La justicia laboral de Cipolletti ordenó indemnizar a una mujer por los daños que sufrió por la explosión de una bomba estruendo en su lugar de trabajo durante una jornada de protestas.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti, provincia de Río Negro, le otorgó una indemnización de $962.489,17 a una trabajadora que sufrió graves consecuencias en su salud psíquica luego de que explotara una bomba estruendo en el noveno piso del edificio comunal, donde se desempeñó por 30 años. El hecho ocurrió en el año 2016 durante una jornada de protesta donde un grupo de feriantes reclamaban la habilitación municipal para poner en funcionamiento un paseo de compras. La damnificada se encontraba en el noveno piso y la bomba causó el estallido de vidrios y persianas, lo que le produjo una crisis nerviosa y debió ser asistida por el personal de salud. Los jueces sostuvieron que “tanto la pericia médica, como las posteriores presentaciones de la experta y explicaciones brindadas, fueron impugnadas enfáticamente por la letrada de la ART demandada, aunque a mi criterio sin que se logre conmover los acabados fundamentos del informe pericial de especialidad en la materia, que cuenta con suficiente rigor científico en el examen y entrevista personal de la peritada y análisis de su complejo cuadro patológico, con sustento en distintos métodos de evaluación para arribar al diagnóstico y sus consecuencias dañosas para la salud psíquica de la actora».
«El dictamen entiendo que se encuentra y ha sido debidamente fundamentado en el aspecto médico, secuelar y su directa relación con el infortunio ventilado en autos, no resultando ni arbitrario ni autocontradictoria; siendo –reitero- coincidente con los informes presentados en autos por los profesionales tratantes de la Sra. desde julio de 2015 a la actualidad”, sostiene el fallo. Los informes periciales arrojaron que la mujer sufre un trastorno por estrés postraumático y una incapacidad del 66%, por lo tanto, la ART deberá hacerse cargo de la indemnización fijada. Con esta resolución, la ART Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A deberá abonar el dinero, ya que cuando ocurrió el siniestro no fue aceptado el reclamo y la mujer debió procurarse por su cuenta tratamientos psicológicos y psiquiátricos. Luego, la Comisión Médica no le determinó ningún grado de incapacidad.
Fuente: Diario Judicial