Una empresa farmacéutica le pidió a la Justicia el dictado de una cautelar para que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaria de Comercio no le hagan una auditoría.
Pero el planteo fue rechazado por la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal. LA Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y María Susana Najurieta, resolvió no tratar un pedido de medida cautelar para que no se realice una auditoría sobre una compañía farmacéutica. Según se puede observar del fallo, dictado en la causa “Farmalink S.A. S/ Medidas cautelares” la accionante buscaba que se ordene a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) y a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción que suspendan el procedimiento administrativo que se le había iniciado “y todos sus incidentes en trámite”. La cautelar debía durar hasta tanto se resuelvan en forma definitiva en sede judicial los recursos planteados por su parte, que están pendientes de resolución, “no obstante el tiempo transcurrido desde su interposición”. Los camaristas, al rechazar el pedido, precisaron que antes del receso, la Sala I del Tribunal había adoptado “medidas procesales tendientes a lograr que la autoridad administrativa resuelva los recursos pendientes de tratamiento” el pasado junio.
Por lo tanto, “no se observa que, desde ese momento, haya mediado un lapso de tiempo lo suficientemente amplio como para afirmar que la autoridad administrativa ha incurrido en una mora adicional; para justificar así el dictado de una nueva medida cautelar”. Tras recordar que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, la Sala de Feria no advirtió tampoco “cuál es el grave perjuicio, menoscabo o agravio que le provoca a los derechos de la parte la realización de una auditoría”. Es que, a juicio de los magistrados, una auditoría “no constituye la toma de una decisión administrativa que reconozca, extinga o modifique los derechos de la parte”. Lo que, en definitiva, llevó a la conclusión de que “la urgencia invocada no se encuentra suficientemente acreditada”.
Fuente: Diario Judicial