Una aerolínea deberá responder frente a un pasajero que debió descender del avión para recibir atención médica, debiendo adquirir luego, nuevos pasajes para continuar su viaje

Responsabilidad de la aerolínea frente al pasajero que debió descender de la aeronave para recibir atención médica, debiendo adquirir nuevos pasajes para continuar su viaje.

La aerolínea demandada debe restituir al pasajero las sumas de dinero abonadas por éste para adquirir nuevos pasajes a los fines de arribar a destino, pues se acreditó que tuvo que descender de la aeronave a los fines de recibir atención médica, que fue atendida, obtuvo el alta médica y que no le fue permitido continuar con el mismo pasaje sino que debió adquirir uno nuevo en la misma aerolínea, lo cual configura un incumplimiento del contrato de transporte al no haberse acreditado la imposibilidad de embarcar el vuelo en las condiciones concertadas, por lo cual ocurrió el hecho previsto en el art. 13, inc. f) , III de la res. 1532/98 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

La aerolínea debe restituir a la actora la suma abonada por los pasajes que debió adquirir para continuar su viaje luego de haber descendido de la aeronave para recibir atención médica, debiendo convertirse los dólares en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha del daño, pues el objeto del juicio no es la restitución del tramo no cubierto por la aerolínea respecto del contrato celebrado con anterioridad al viaje, sino el cobro de lo abonado indebidamente por el nuevo tramo, ya que aquel estaba cubierto en el contrato anterior, de lo que se desprende que la demandada no se obligó a un pago en dólares, a lo cual se adiciona el hecho de que la actora abonó el pasaje con tarjeta de crédito, en la cual el consumo fue convertido a la cotización del dólar oficial.

La aerolínea no debe abonar una indemnización por daño moral a la pasajera que descendió de la aeronave para recibir atención médica y debió adquirir luego nuevos pasajes por cuanto no le fue permitido continuar con el mismo ticket aéreo, toda vez que las horas que debió permanecer en el aeropuerto fueron las que según la conducta debida por la compañía aérea -que hizo descender a la pasajera por cuestiones de salud- debía esperar para acceder al vuelo inmediato posterior, es decir, la actora no esperó en el aeropuerto más tiempo que el necesario (12 horas) para tomar el siguiente avión.

La aerolínea debe indemnizar el daño moral sufrido por el actor al haber tenido que permanecer durante doce horas en un aeropuerto de un país extranjero, con otro idioma, viendo frustrado su viaje previamente organizado y planificado por cuanto debió descender de la aeronave para recibir atención médica y debió adquirir un nuevo pasaje, todo lo cual excede una mera incomodidad transitoria, lo que permite deducir la magnitud y trascendencia que le produjo lo sucedido, configurando así una perturbación anímica profunda (Del voto en disidencia parcial del Dr. Toledo).

Fuente: MicroJuris.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Voces: responsabilidad de la aerolínea, descenso imprevisto para que pasajero reciba atención médica, adquisición de nuevos pasajes

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