Una mujer que desde 2011 tiene la guarda judicial de su nieto, recurrió a la Justicia para garantizar la continuidad de la cobertura médica del menor, que sufre de una discapacidad.
La situación se originó cuando el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) le notificó a la abuela, a través de su aplicación, que su nieto de 16 años había sido desafiliado, basándose en que el padre del menor contaba con una obra social a la que podía afiliarlo. Sin embargo, la abuela argumentó que esta situación no se concretaría en el corto plazo, ya que ella tenía la guarda judicial del niño desde hacía más de una década.
Ante la negativa del IPSS de reincorporar a su nieto a la obra social, la mujer presentó una acción de amparo. La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, a cargo del caso falló a favor de la abuela, ordenando la inmediata reafiliación del menor a la obra social.
La jueza basó su decisión en la protección del derecho a la salud y a la vida del niño, reconocidos por la Constitución y la ley. La magistrada resaltó la obligación del Estado y de las obras sociales de proteger de manera privilegiada el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de menores con discapacidad.
En su resolución hizo hincapié en la vulnerabilidad del niño y en la necesidad de garantizar su acceso a la salud, por encima de cualquier otro interés. Consideró que el accionar del IPSS fue arbitrario e ilegítimo, ya que no se basó en una razón plausible ni en el interés superior del niño.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: jueza de Garantías 8,
Voces: abuela, lucha, garantía, salud, cobertura, nieto, guarda judicial, menor, discapacidad, amparo,
Fuente: justicia salta