La Cámara Civil y Comercial determinó que el regreso al país de una mujer que se accidentó en una isla inhóspita no constituye desistimiento del derecho de recibir asistencia médica.
En los autos «B. M. del C. c/ Apdis y otros s/ incumplimiento de contrato», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que el regreso al país de una mujer que se accidentó en una isla inhóspita no constituye desistimiento del derecho de recibir asistencia médica. La demandante se encontraba de vacaciones en la isla de Raivavae, Archipiélago de las Australes, Polinesia Francesa cuando, a raíz de una caída accidental, sufrió la fractura del cuello del fémur derecho y ante la carencia de recursos para que fuera atendida en el lugar en que se encontraba decidió volver a Argentina para tratarse. La mujer denunció que las empresas demandadas no cumplieron con sus obligaciones, al no ocuparse de su situación según recomendó el profesional que la atendió en Tubuai, que consistió en el inmediato traslado sanitario hacia Papeete para tomar un vuelo hacia Buenos Aires, y ser intervenida aquí. Y que tal incumplimiento le provocó una trombosis, otras secuelas y gastos que reclama.
Por ese motivo, los magistrados consideraron que corresponde juzgar que la actitud de la empresa de servicios resultó pasiva ante la urgente necesidad de la actora que, habiendo alternativas de acción frente al accidente, no le brindó ninguna solución. En esa línea, los miembros del Tribunal señalaron que la decisión de la accidentada de resolver el problema del traslado a la Argentina por sus propios medios, no se trata, como interpretó la demandada, de un desistimiento de su derecho a que le brinden el servicio médico que requería, sino que corresponde a la figura del cumplimiento de una obligación por un tercero a costa del deudor. Para los camaristas existió desidia en la atención de la empresa aseguradora que se manifestó a través de la demora en brindar información y la falta de toma de decisiones. Los jueces señalaron que la actitud de la mujer no implica el desistimiento voluntario del servicio que debió brindarle la empresa en el momento en que fue requerido, ya que que ante su falta de respuestas, sumado al dolor físico, se juzga que la conducta descripta se encontraba viciada. Por todo lo expuesto, la compañía demandada deberá abonarle a la mujer la suma de $54.000, en concepto de daño moral.
Fuente: Diario Judicial