Un tropezón de 62 mil pesos.

El fuero CAyT porteño falló a favor de una vecina que sufrió heridas al caer con su bicicleta en una alcantarilla.

El GCBA deberá indemnizarla en concepto de daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral. La titular del Juzgado N° 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Paola Cabezas Cescato, hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina y ordenó al GCBA abonarle una indemnización de más de 62 mil pesos, luego de haber sufrido heridas al caer con su bicicleta en una alcantarilla. El hecho ocurrió en noviembre de 2015, cuando la mujer circulaba a bordo de su bicicleta por el barrio porteño de Belgrano. En un cruce de calles, la demandante cayó bruscamente la rueda delantera entre las barras metálicas que formaban la alcantarilla cercana al cordón de la vereda, provocándole “politraumatismos en el rostro”. En los autos “Y. c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios (excepto Responsabilidad Médica)”, la magistrada analizó la responsabilidad del Ejecutivo y subrayó que “en la Constitución local, el GCBA se comprometió a instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueva, entre otras cosas, la seguridad vial y peatonal”.

“Puede observarse que la separación entre dos de las barras metálicas del sumidero en cuestión tendría un tamaño considerablemente mayor que el existente entre las otras que lo componen, a más de lo cual también puede apreciarse a simple vista que dichas barras están desalineadas”, explicó luego de analizar las fotografías del lugar donde sucedió el siniestros. Para la sentenciante, “resulta razonable concluir en que la rueda delantera de la bicicleta de la actora pudo introducirse fácilmente en esa ranura provocando su caída conforme lo relató en el escrito de inicio”. De este modo, la jueza tuvo por acreditado que en el caso medió una “omisión ilegítima imputable al GCBA”, por “haber ejercido en debida forma las funciones que tenía a su cargo -ejercer el mantenimiento adecuado del sumidero-, el hecho dañoso no habría ocurrido”. También rechazó el argumento del GCBA respecto a que la actora habría obrado de modo negligente por conducir su bicicleta a través de una avenida por donde circulaban muchos vehículos. Y añadió: “Carece de asidero, toda vez que no existe preceptiva alguna que prohíba a los ciclistas circular por avenidas en las cuales circulan gran cantidad de vehículos”. “Por lo tanto, resulta que la actora el día de los hechos se encontraba desplazándose en su bicicleta sin infringir norma alguna, haciendo uso de su derecho a la libertad de tránsito o locomoción, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional”, sostuvo y otorgó a la amparista una indemnización en concepto de daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral.

Fuente: Diario Judicial

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