El TSJ de Baleares tira de un convenio que España ratificó en los ochenta y que obliga a entrevistar a los empleados antes de despedirlos
Importante sentencia en materia laboral. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha declarado improcedente el despido de un profesor, acusado de acosar a varias alumnas, porque la Administración nunca le dio una oportunidad de explicarse y optó por su expulsión fulminante. La resolución es relevante porque sale de la línea delimitada hasta ahora por otros tribunales, que aceptaban que no era necesario escuchar a los empleados antes de sancionarlos disciplinariamente.
En el fallo, de 13 de febrero de este año (y que puede consultar aquí), los magistrados dejan claro que la dirección del centro debió dar audiencia al docente, explicarle la gravedad de las acusaciones vertidas contra él y escuchar su versión de los hechos antes de expulsarlo. Al no actuar así, vulneró su derecho de legítima defensa y quebró la imparcialidad de la investigación. En consecuencia, estas circunstancias hacen que su despido devenga improcedente.
Para alcanzar esta conclusión, el TSJ de Baleares rescata una ley que España se comprometió a acatar en los años 80, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En concreto, su artículo 7 declara que no debe darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento «antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él».
La OIT explica que cuando una persona se ve expuesta a una sanción tan trascendental para su carrera y su futuro «es fundamental que pueda defenderse». Esta audiencia, remarca el organismo, debe producirse siempre antes de que se formalice el despido y no puede quedar absorbido por el derecho de defensa frente a un tribunal. «Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a éste una posibilidad de defenderse real».
Debate
Xavier Pallarés, socio de laboral de Deloitte Legal, valora que se trata de una sentencia «disruptiva en el ámbito laboral» y que «previsiblemente llegará hasta el Tribunal Supremo», al ser contraria a otras que anteriormente han dictado recientemente diferentes tribunales de justicia, e incluso el propio Tribunal Supremo, en los años 80.
Aunque España se comprometió a acatar el Convenio de la OIT, las autoridades nunca han acometido la reforma legislativa necesaria para adaptar la norma nacional. Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores solo establece la obligación de dar audiencia previa cuando se despide a trabajadores sindicados, pero no dice nada sobre la obligación de entrevistarse con los empleados antes de sancionarlos por cuestiones disciplinarias.
Este vacío legal ha dado pie a cierta controversia. Por ejemplo, en 2008, el TSJ de Cantabria entendió que el polémico artículo 7 del convenio 158 no aportaba nada nuevo a la normativa española, la cual ya permitía al trabajador rebatir el despido a partir de su notificación escrita y antes de alcanzar plena efectividad. De la misma manera, el TSJ de Castilla y León, en 2012, concluyó que ninguna consecuencia relevante puede derivarse de este precepto, excepto que el mismo quisiera dejar sin efecto la legislación nacional.
Nuevo criterio
El TSJ balear, al contrario que sus homólogos, defiende que el artículo 7 sí tiene efecto directo en España. Ello es así porque las leyes internacionales surten efectos en aquellos países donde han sido ratificadas, lo que puede suponer, incluso, que su aplicación aparte a la normativa nacional, que es de rango inferior.
Este derecho de audiencia previa, como lo llama el tribunal, es imprescindible en los casos de despidos disciplinarios. Más si cabe, agrega, en un supuesto como este donde el juzgador valora que «la gravedad de imputación disciplinaria sobrepasa la esfera estrictamente laboral o profesional, y afecta a otras áreas muy sensibles de la personalidad».
Bajo este paraguas, los magistrados aceptan que el acoso sexual es un problema común en relaciones donde existen flujos de poder, como la docencia, pero son tajantes al tachar de «inexplicable» y de «difícil justificación» que el profesor «haya sido despedido en base a tan graves imputaciones sin haber sido escuchado previamente, lo que cuestiona frontalmente la imparcialidad de la investigación exigible previa a un despido fundamentado en tal imputación».
Ni el gerente, ni la jefa de estudios, ni la fundación de la que respondía la escuela de arte dramático en cuestión, ni la inspección, ni el instituto de la mujer pidieron explicaciones al profesor, tras recibir una queja formal firmada por más de cincuenta alumnos y alumnas, donde se le acusaba de lanzar comentarios sexistas y de acosar sexualmente a varias estudiantes, según remarcan los hechos del fallo.
Por todo esto el despido es improcedente, y el Govern balear tendrá que elegir entre tres opciones: o bien recurrir la sentencia, o bien readmitir al docente –lo que abre la puerta a una nueva investigación por las quejas de acoso sexual, donde esta vez sí se cumplan los protocolos–, o indemnizarlo con 64.000 euros por los perjuicios causados.
Fuente: elpaís.com