Un empleado público solicitó una medida autosatisfactiva que pretendía impedir un traslado a otra artividad diferente una vez cumplido su licencia por accidente laboral, pero la medida fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, ya que no se cumplían los presupuestos de la medida y el objeto era confuso y carente de pruebas.
La Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia de Formosa en la causa «V., M. A. S/ Medida Autosatisfactiva» resolvió rechazar una medida autosatisfactiva pretendida por un trabajador municipal que buscaba impedir su traslado para cumplir tareas de sereno cuando el mismo se desempeñaba ordinariamente para la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Clorinda.
Además, requería la “inmediata reincorporación a las labores” para las que alegaba ser contratado cuando obtenga su alta médica, y que se “abone al actor los haberes conforme esa categoría y área, sin descuentos” en razón de un certificado médico por supuesto accidente laboral.
“El objeto de la medida requerida resulta poco claro e incluso, hasta contradictorio”
Analizada la cuestión, determinaron que “el objeto de la medida requerida resulta poco claro e incluso, hasta contradictorio”, mencionando que no existían documentales o constancia del expediente administrativo cuyos efectos pretendían suspender.
No se cubrían los recaudos formales que el art. 232 bis del CPCC de Formosa establece para la procedencia de la acción.
Por otro lado, existía una discrepancia grave en el escrito postulatorio ya que por un lado invocaba a la dirección de tránsito de la municipalidad de Clorinda y en el petitorio mencionaba a la Municipalidad de Formosa, “lo que deja en evidencia la falta de correcta determinación del ente comunal contra el que dirige su acción”.
En cuanto a los requisitos, evaluaron que sobre la verosimilitud del derecho, el actor alegaba ser empleado permanente pero de la documental acompañada surgía que era un empleado contratado, y que por el tiempo que transcurrió en el expediente sin impulso (la medida se interpone en septiembre de 2021 y se cumple con una intimación del tribunal recién a finales de mayo de 2022), dejaba en evidencia la falta de justificación del peligro en la demora para el dictado excepcional de una medida de este tipo, por ello entendieron que no se cubrían los recaudos formales que el art. 232 bis del CPCC de Formosa establece para la procedencia de la acción.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: STJ de Formosa
Voces: empleado público, medida autosatisfactiva, traslado de actividades