La Justicia de San Martín procesó a los dueños de una curtiembre por volcar a la red pluvial sustancias contaminantes para la salud y el ambiente.
En los autos «u.F.I.M.A c/ Algipel S.A. y otros s/ infracción ley 24.051″, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dictó el procesamiento de los titulares de la curtiembre que volcaban a la red pluvial sustancias cuyo contenido superó los parámetros exigidos para considerarlos desechos inocuos para la salud y el ambiente. Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado y sostuvieron que el vuelco prohibido a la red pluvial de sustancias de desechos en concentraciones superiores a las toleradas para preservar la calidad del agua, importa la existencia del peligro en la actividad, para los fines ambientales y por tanto susceptibles de incluirlos en el marco de la Ley 24.051. En ese sentido, los magistrados explicaron que la legislación sostiene que “será considerado peligroso, a los efectos de la ley, todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general». La justicia logró reunir las pruebas gracias a tareas previas de inteligencia y, en un primer momento, se obtuvo información de vecinos quienes señalaron haber visto en sobradas oportunidades el fluido que salía en la vereda del predio. Finalmente, los camaristas determinaron que la empresa, como agente contaminante, debe ser clausurada hasta tanto se subsanase la cuestión que dio lugar a la denuncia penal. Los desechos tenían como destino la Cuenca Matanza-Riachuelo y el aporte doloso a dichas aguas de material en concentraciones prohibidos proporciona el estado de situación pertinente para aportar activamente en el significante y conocido daño al medio ambiente.
Fuente: Diario Judicial