Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y su calidad de vida quedó seriamente limitada.
Una mujer de 80 años tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola y la Justicia de Río Negro condenó a un céntrico supermercado de Roca a pagarle una indemnización. Los detalles.
La mujer vivía a dos cuadras, era clienta habitual y siempre iba caminando con su hermana al supermercado. Su vida era «en un estado pleno de salud integral, alegre, trasladándose sin problemas en cercanías de su hogar, haciendo las tareas cotidianas en su casa», hasta que todo cambió drásticamente.
Cuando llegó a la cadena de supermercado, una madera sobresalía de una de sus góndolas, tropezó y tuvo graves secuelas por ese accidente.
A la mujer de 80 años tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada.
Además, su movilidad quedó «reducida de manera dramática, al punto tal que para caminar debe utilizar un bastón, y ni siquiera puede agacharse para realizar una tarea tan simple como acomodar las macetas de las plantas de su hogar», dice la demanda. Tampoco puede vestirse sola, subir escaleras ni salir a hacer trámites como hacía antes, porque ahora necesita asistencia permanente.
La señora inició una demanda por la Ley de Defensa del Consumidor. Afirmó que el accidente «podría haberse evitado si el hipermercado hubiera mantenido el lugar en forma segura, evitando la colocación de una madera sobresaliente de una de sus góndolas, o al menos alguna señal de advertencia de peligro».
La Cámara Civil de Roca triplicó la indemnización: qué dice el fallo
El supermercado y su aseguradora fueron condenados a pagarle una indemnización integral para cubrir el daño físico, moral y psicológico.
La Cámara Civil de Roca triplicó el resarcimiento que había otorgado el fallo de primera instancia, calculando un monto suficiente para que la anciana pueda seguir viviendo con dignidad y pueda afrontar los gastos de atención que necesite en adelante.
La indemnización «tiende a resarcir no solo aquellas actividades económicamente valorables, pues claramente requiere de la asistencia de una tercera persona que no podrá solventar con su ingreso, sino también los padecimientos vivenciados, la angustia y los pesares propios de la situación vivida, que se agudizan a tenor de su edad en momentos en que más se precisa contar con el mayor bienestar y seguridad en razón de las necesidades más acuciantes que se presentan en el umbral de la vida».
En ese sentido el fallo sostiene que «tiene directa relación con el principio de reparación plena pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como integrante de aquel grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros”, dijo la Cámara Civil, invocando la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También destacó «la condición de persona hipervulnerable» de la señora.
La Justicia definió que no se aplique la multa de Defensa del Consumidor
La sentencia de la Cámara de Roca, hizo lugar a una defensa del supermercado Carrefour y no le aplicó una multa por daño punitivo.
Argumentó que esa multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor «tiene carácter verdaderamente excepcional» y debe aplicarse cuando el proveedor viola intencionalmente o con «grosera negligencia» los derechos de sus clientes.
En este caso, el supermercado «ha quedado demostrado que inmediatamente de ocurrido el hecho la parte demandada brindó atención a la actora con la mayor celeridad posible».
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cámara Civil de Roca,
Voces: Defensa del consumidor, indemnización, accidente, operación, incapacidad, reducción de movilidad, daño físico, moral, psicológico,
Fuente: rionegro.com.ar