La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la improcedencia del pedido de patentamiento de un medicamento cuando sus componentes son la consecuencia de exploraciones técnicas rutinarias sobre productos conocidos, sin que exista actividad inventiva.
El tribunal dispuso que corresponde concluir que la solicitud de patente de un medicamento contraviene los arts. 4 , 6 inc. f , 20 y 22 de la Ley de Patentes y el art. 27 del ADPIC y que por ende la disposición que la denegó no es ilegítima, al estar acreditado que los componentes que presenta como invención son la consecuencia de exploraciones técnicas rutinarias sobre productos conocidos dentro del ámbito de la industria bioquímica, yuxtaponiendo las propiedades de unos con otros, lo que implica que carecen de actividad inventiva.
La falta de actividad inventiva que permite rechazar una solicitud de patente no está circunscripta a la extravagante hipótesis de reproducción servil de otro invento, sino que abarca todos los supuestos en los que el objeto solicitado no signifique un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica.
Son requisitos positivos de patentabilidad, la novedad, la actividad inventiva y la aplicabilidad industrial (art. 4, Ley 24.48; art. 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ‘ADPIC’, aprobado como Anexo 1C por la Ley 24.425) y la apreciación de su cumplimiento por parte de la autoridad administrativa supone la existencia del trámite que se inicia con la presentación de la solicitud y los documentos adjuntos exigidos por la reglamentación (arts. 12 y 19 de la Ley de Patentes; art. Capítulo II de las Directrices sobre Patentamiento del INPI – B.O. 19/12/2003- art. 12 del Dec. 260/90, reglamentario de la Ley 24.481 ).
Las valoraciones científicas y técnicas que realiza el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial a fin de resolver las solicitudes de patentes que le presentan los particulares están respaldadas por la experiencia y la capacitación universitaria de su personal, por lo cual los informes emitidos por ese plantel de funcionarios constituyen, las más de las veces, la motivación del acto mediante el cual se admite o deniega la solicitud, el cual goza de presunción de legitimidad que obliga a la persona afectada a cuestionarla por la vía judicial y a demostrar, con nitidez, su arbitrariedad.
Fuente: MicroJuris.