Un recurso extraordinario solo pueden interponerse contra sentencias definitivas

La Sala I de la Corte de Justicia desestimó un recurso de queja contra un pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había declarado inadmisible un recurso de inconstitucionalidad. 

Para denegar el recurso se adujo en aquella ocasión que la decisión impugnada no constituía una sentencia definitiva y por ello no se podía cuestionar su constitucionalidad por la vía de un recurso.

Las juezas de Corte María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero y los jueces de Corte Pablo López Viñals y Fabián Vittar, de la Sala I, recordaron que el Alto Tribunal ha sostenido que “obsta a la apertura de la vía extraordinaria la circunstancia de que el pronunciamiento recurrido no sea sentencia definitiva, ni resolución equiparable a ella, es decir, que impida la continuación del proceso, provoque agravios de imposible o in-suficiente reparación, o lo decidido revista gravedad institucional, circunstancias que en este caso no se presentan.”

Precisaron que la sentencia definitiva es aquella con la cual concluye un juicio, impidiendo su continuación, o la que ocasiona un gravamen que no puede ser reparado, de manera total o parcial, por una actividad jurisdiccional posterior. 

En el recurso planteado no se logró demostrar que la sentencia dictada no resulta definitiva y tampoco se pudo demostrar la configuración de los requisitos extraordinarios, por lo que el recurso de queja fue rechazado.

Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: recurso extraordinario, sentencia definitiva, constitucionalidad del recurso

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!