UN RECLAMO AL MUNICIPIO DE VILLA MERCEDES DEBERÁ TRAMITAR POR VÍA ADMINISTRATIVA.

La Cámara de Apelaciones Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar a una resolución del Juzgado Civil Nº 3, que dispuso que un reclamo iniciado en contra del Municipio de Villa Mercedes, deberá ocurrir por vía administrativa atento lo dispuesto por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La Cámara Civil Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar a una resolución de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado Civil Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, que dispuso que una causa iniciada en contra de la Municipalidad de Villa Mercedes deberá tramitar por vía administrativa atento lo dispuesto por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. La causa es una acción preventiva que tenía por objeto solicitar una medida que diera marcha atrás con el estacionamiento medido en Villa Mercedes. Sin embargo, la titular del Juzgado Civil Nº 3 estimó que, atento lo dispuesto por los Artículos 1764 y 1765 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el reclamo no debía tramitar judicialmente y en cambio, debía presentarse por la vía contenciosa administrativa. La resolución de la Juez fue recurrida por quien presentó la demanda y finalmente la Cámara Civil Nº 2 resolvió, mediante Auto Interlocutorio Nº 140, confirmar lo dispuesto por la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz.

Fuente: Periódico Judicial

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