Un shopping deberá responder por daños causados al vehículo de un cliente dentro del estacionamiento del centro comercial.
El auto presentaba rayones en las puertas, capot y parte trasera. La Sala I de la Cámara Civil confirmó una condena contra un shopping por daños causados a un vehículo dentro del estacionamiento del centro comercial. El hecho sucedió a mediados de 2016, cuando el hijo de la actora y sus amigos, concurrieron al centro comercial “Abasto Shopping” y estacionaron el automóvil en el establecimiento. Según consta en la causa, al finalizar la película que fueron a ver a los cines allí existentes y regresar al auto, el joven advirtió que el rodado se encontraba absolutamente rayado de punta a punta y en cada una de las puertas, capot y parte trasera con lo que sería un objeto punzante. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonarle la suma de $30.200 con más los intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía de acuerdo a los alcances pactados en el contrato de seguro.
El juez de grado tuvo por probado el hecho con sustento en las declaraciones testimoniales y por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva hizo lugar a la demanda de que se trata, al no haberse acreditado ninguna eximente que obste su procedencia. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora en virtud de las sumas en concepto de “lucro cesante” y “privación de uso”, la que consideró reducidas. Esgrimió que el sentenciante sólo tomó en cuenta para su fijación los cinco días que de acuerdo a lo informado por el perito ingeniero mecánico designado de oficio insumió la reparación de los daños, pero que no consideró que “el rodado en cuestión iba a ser utilizado como taxi y que se vio privada de percibir los ingresos que de dicha actividad se derivan por cuanto demoró más de cuatro meses en contar con los fondos necesarios para su arreglo”. En este escenario, el Tribunal de Alzada coincidió con su colega de grado de tomar en cuenta solamente los días de reparación del rodado para la cuantificación de los rubros cuestionados, ya que “la imposibilidad de contar con los fondos para los arreglos del rodado que, de acuerdo a lo que sostiene la apelante le impidieron contar con el vehículo para su uso como taxi, resulta una consecuencia mediata imprevisible que no debe ser soportada por los accionantes”.
El fallo advirtió que los daños “en modo alguno impedían la circulación” del vehículo y rechazó los argumentos sobre la «falta de disponibilidad del rodado para su uso como taxi por el plazo de cuatro meses debido a no contar con el dinero necesario para llevarla a cabo» dado que el vehículo “recién fue afectado a dichos fines casi once meses después de su reparación”.
Fuente: Diario Judicial