El fallo sostuvo que en el juicio ejecutivo no puede mandarse a pagar una cantidad de dinero que no surja del propio título motivo de la demanda.
Al interpretar que la parte de la deuda reclamada no podía determinarse por una simple operación aritmética sino que debía recurrirse a un proceso más dificultoso, extraño al proceso ejecutivo iniciado por la actora Volkswagen SA, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia impugnada que hizo lugar a la demanda sólo por la parte líquida reclamada.
Fuente: Comercio y Justicia