Un problema a flor de piel.

La Justicia del Chaco revocó una medida cautelar innovativa que había ordenado a la Policía incorporar a una mujer con tatuajes como aspirante al Curso de Formación para Oficiales.

La amparista se sometió a una cirugía de remoción pero aún presenta resabios en la piel. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó una medida cautelar innovativa que había ordenado a la Policía del Chaco incorporar a una mujer que portaba un tatuaje como aspirante al Curso de Formación para Oficiales. La sentencia de primera instancia decretó medida cautelar innovativa y ordenó a la demandada arbitrar los medios para incorporar a la aspirante al “Curso de Formación para Oficiales SubAyudantes – Convocatoria 2017″. La demandada apeló el fallo por considerar que el mismo “carece de razonabilidad y fundamentación suficiente”. En este escenario, el Tribunal de Alzada revocó la resolución de grado y, en consecuencia, rechazó la medida cautelar promovida por la aspirante. En este sentido, los jueces recordaron los requisitos establecidos por el Ministerio de Seguridad Pública en el “Plan de Incorporación a los Cursos de Formación Policial para Oficiales Subayudantes y Agentes de Policía – Convocatoria 2017”. Del mismo se desprende los recaudos de admisión, entre los que se advierten que “preferentemente no poseerán tatuajes subepidérmicos en lugares visibles con el uso del uniforme policial de verano, salvo aquellos de reducidas dimensiones y de significados no lesivo a la policía, a las instituciones democráticas, a la ética y la dignidad humana, los que será evaluados por una Comisión Médica Ad-hoc».

Puntualmente, la actora cuestionó la razonabilidad de esta disposición, con el argumento de que la misma le “impide el acceso a un trabajo digno y su deseo de ayuda a la comunidad” Según consta en la causa, las partes celebraron dos audiencias conciliatorias y la actora se presentó nuevamente ante la junta médica oficial tras haberse sometido a una cirugía de remoción de tatuaje. Sin embargo, el informe indicó que la amparista “presenta resabios de tatuajes dermoepidérmicos en zona visible a pesar de las sesiones de tratamiento realizadas por la misma para quitarlos definitivamente”, por lo que fue nuevamente rechazada. “De manera que no se encuentra enervada la presunción de legitimidad del acto administrativo que aplicó uno de los requisitos o condiciones de acceso -que en principio resulta razonable- y, al que la parte hoy accionante se sometió voluntariamente sin cuestionamiento alguno previo”, sostuvo la Cámara y concluyó: “No surge prima facie que la actuación de la Administración sea ilegítima o arbitraria”.

Fuente: Diario Judicial

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