En línea con el dictamen de la Procuración, la Corte Suprema revocó una sentencia por considerar que no había un acto judicial válido, ya que los votos de la Alzada interviniente no guardan concordancia lógica y argumental.
En la causa “C., J.M. c/ Swiss Medical s/ ley de discapacidad”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia por considerar que no había un acto judicial válido.
Por unanimidad, los supremos compartieron los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador Víctor Abramovich, quien sostuvo que la decisión carece de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido .
En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había revocado parcialmente la sentencia de la anterior instancia y así condenó a Swiss Medical a brindar la cobertura requerida por la accionante, según el plan y categoría asignada originariamente a esa parte. En consecuencia, el tribunal ordenó la reafiliación de la amparista, la que deberá abonar la cuota mensual correspondiente a un afiliado nuevo, sin patologías declaradas, hasta tanto el agente de salud realice el trámite pertinente, previsto en la norma aplicable, para establecer un valor diferencial en virtud de la enfermedad preexistente.
El principal agravio de la demanda formulado ante la cámara apuntaba a que en virtud del artículo 9 de la ley 26.682, y habiéndose suscitado un caso de mala fe del afiliado, la empresa podía rescindir el contrato, pero no se analizó el planteo y se citó un precedente diferente.
Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario. “Ello es así pues no reúne las formalidades sustanciales para ser considerado válido, lo que importa un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que se deben emitir, con grave menoscabo de los derechos del debido proceso y de defensa en juicio”, dijo el representante del Ministerio Público tras analizar los argumentos que utilizaron los camaristas.
El principal agravio de la demanda formulado ante la cámara apuntaba a que en virtud del artículo 9 de la ley 26.682, y habiéndose suscitado un caso de mala fe del afiliado, la empresa podía rescindir el contrato, pero no se analizó el planteo y se citó un precedente diferente.
“En ese aspecto, corresponde señalar que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas”, advirtió el dictamen y concluyó: “Asimismo, todo pronunciamiento constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos”.
Fuero: Constitucional
Tribunal: CSJN
Voces: acto judicial válido, fundamentación debida, debido proceso