La cadena de supermercados Coto fue sancionada con multa de un 1 millón de pesos por exhibir mercadería en las góndolas “sin precio indicativo al público».
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de la cadena de supermercados Coto S.A. contra la multa de un millón de pesos por infringir la Ley 4287. Las actuaciones llegaron al Tribunal por el recurso directo interpuesto por la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A. la disposición DI-2017-4687-DGDyPC, por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDyPC) le impuso una multa por infringir el artículo 9, inciso a) de la Ley 4287. El acto administrativo impugnado fue dictado en el marco de las actuaciones iniciadas a partir de una inspección a un local de la demandada. Según consta en el expediente, se consignó la existencia de mercadería en las góndolas, “sin precio indicativo al público”. Los productos en esa situación eran “57 latas de Coca Cola por 250 ml; 35 turrones de maní Arcor por 25 gr.; 65 latas de atún Ciudad del Lago por 120 gr.; 145 botellas de Coca Cola Light por 1,5 l; 84 cajas de leche descremada por 750 ml; 64 botellas de cerveza Brahma por 1 l”.
Para así decidir, la Dirección resaltó la importancia de que el proveedor dé cumplimiento a su deber de información, a fin de que el consumidor pueda adoptar una decisión adecuada para sus intereses económicos. Señaló, además, que la ley Local 4827 – complementaria de la Ley de Lealtad Comercial– establece que los supermercados e hipermercados “deben exhibir los precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público, y que cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes ello no fuere posible, deberán utilizarse listas de precios”. En su voto, el juez Carlos Balbín sostuvo que “la infracción en la que incurrió la empresa guarda relación directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor; y la falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto de la sanción”. “(…) resulta evidente que el precio del producto es un dato central”, sostuvo y añadió: “Se trata, en definitiva, del elemento que define el alcance de la obligación del comprador en el marco del contrato de compraventa. Si la falta de indicación del precio de venta constituye una omisión inexcusable del proveedor, lo es aún en mayor medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los principales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa la Argentina en la actualidad”.
El camarista señaló que el consumidor se encuentra en una “situación de desigualdad estructural frente al proveedor, esta disparidad resulta de toda evidencia cuando la relación de consumo se entabla con una de las cadenas de supermercados que concentran un volumen sustancial de las ventas”. “Así, pues, la falta de exhibición de los precios agrava la situación de incertidumbre en la que se encuentra el consumidor y dificulta la adopción de decisiones que atiendan debidamente a sus intereses. Entre otras consecuencias negativas, este incumplimiento obstaculiza la comparación de ofertas que da lugar a la competencia entre proveedores; competencia que permite alcanzar mejores resultados en términos de eficiencia y, en última instancia, de bienestar para los consumidores”, destacó. En esta línea, la vocal Fabiana Schafrik se refirió al carácter de reincidente de la firma y la cantidad de productos que fueron constatados sin exhibir el precio. “Por lo que, teniendo en cuenta las particularidades del caso y los parámetros antedichos, tengo para mí que la cuantía de la sanción impuesta se acerca más al linde mínimo que al máximo previsto por la legislación aplicable”, concluyó.
Fuente: Diario Judicial