«Las fintechs pueden, bajo ciertas condiciones, acceder al fondeo bancario y al mercado de capitales», explica el fallo de la Sala I de Lomas de Zamora
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Buenos Aires) revocó una sentencia que había dispuesto que no correspondía acceder al embargo solicitado por no tratarse la firma Mercado Pago SA de una entidad bancaria.
Al resolver, los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi consideraron que «los novedosos métodos de pago que vienen imponiéndose en la sociedad, a nivel mundial y una velocidad increíble, nos obligan a adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan presentarse; en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas de consumo masivo».
La resolución
Asimismo los magistrados consideraron que mediante estas compañías es posible realizar pagos en comercios, pagos de servicios, transferencias de fondos y recargas de telefonía celular, entre otros, por medio de billeteras electrónicas, así como acceder a préstamos de dinero en línea, y agregaron que «las fintechs pueden, bajo ciertas condiciones, acceder al fondeo bancario y al mercado de capitales».
«No abrigamos duda de que dichas empresas, a través de esas nuevas modalidades tecnológicas, según sea el caso de la que se trate pueden administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de cosas en sentido jurídico, bienes, créditos, valores o activos de terceros; por lo que corresponde entonces deducir que los mismos resultan claramente embargables por los acreedores de aquéllos (arts. 15, 16 y 743 del CCyC.)» consideraron los jueces.
Por último manifestaron que, «siendo que el espíritu de toda cautelar es evitar que el cumplimiento de una sentencia se torne ilusorio, en este caso de ejecución de honorarios, se impone receptar favorablemente los agravios deducidos por el recurrente, debiendo en la instancia de origen determinarse las sumas por las que habrá de trabarse la medida (capital, intereses y costas) y librarse los instrumentos que resulten necesarios para el adecuado anoticiamiento de la entidad embargante.
Fuente: iproup
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora
Voces: mercado pago, embargabilidad de la cuenta, billetera electrónica