Un nuevo fallo de la Corte Suprema apunta a reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo

El alto tribunal respaldó la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo fallo con el objetivo de reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo, al respaldar la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.

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La utilización del mismo baremo de incapacidades que usan las Comisiones Médicas del Sistema de Riesgos de Trabajo apunta a cerrar la brecha con los fallos de la justicia, al medir ambos con la misma vara y así disminuir la litigiosidad.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), señaló en un comunicado que se trata del fallo dictado el 5 de agosto pasado en la causa “SEVA, Franco Gabriel c/ ASOCIART ART S.A s/ accidente-ley especial” en la que además, se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

En este caso, un accidente “in itinere”, producto de la caída de una moto, se asignó un 20,3% de incapacidad por hombro y tobillo, más un 30% por incapacidad psicológica -máximo porcentaje de la incapacidad psicológica de la tabla-, a los que se sumaron factores de ponderación, alcanzando así una incapacidad del 58,3%.

El baremo exige en este caso que se acredite que la víctima necesita asistencia permanente de terceras personas para alcanzar el máximo contemplado. En la causa en cuestión, la perito psicóloga sostuvo que no estaba obligada al uso de un determinado baremo.

La Corte cuestionó además que la Sala VII de la CNAT haya convalidado el máximo porcentaje de incapacidad psicológica sin examinar si las constataciones de la pericia permitían el encuadre realizado.

Al tachar de arbitraria la sentencia, el alto Tribunal sostuvo que concluir que el baremo tendría carácter indicativo, no se compadece con las disposiciones del régimen legal conformado por la LRT, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, tabla que fue expresamente ratificada por la ley 26.773.

«Buena parte de estos reclamos judiciales rechazados o corregidos en la Corte, basados en lecturas desajustadas y alejadas de los parámetros establecidos por la normativa y la doctrina, no tendrían lugar si se hubieran constituido los Cuerpos Médicos Forenses, como exigió la Ley 27348/17», expresaron desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

«La demora en el establecimiento de este nuevo cuerpo pericial, integrado por profesionales elegidos por concurso de antecedentes, que cobren sus honorarios por la tarea realizada, desacoplada esta del monto de la sentencia, y con referencia obligatoria en el Baremo, para determinar los porcentajes de incapacidad, exacerba la litigiosidad y se aleja del espíritu de la Ley», explicó la entidad empresaria.

«Con este cuerpo en funcionamiento se evitarían las distorsiones que la promueven, demoran los oportunos y equitativos resarcimientos, sobrecargan los tribunales y generan costos de intermediación superlativos. Todo lo cual, atenta contra las adecuadas indemnizaciones a los damnificados, la productividad de la economía y la sustentabilidad del sistema de Riesgos del Trabajo», concluyó la UART.

Fuero: Laboral
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: riesgos del trabajo, litigiosidad, baremo de ley

Fuente: ambito

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