Con diferencias de pocas horas, la Justicia laboral le dio dos golpes al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019 que el presidente Mauricio Macri había dictado para cambiar el índice de actualización de las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo.
En el primer caso, el juez Alejandro Segura ordenó que la actualización del resarcimiento por accidente laboral a favor del periodista deportivo Miguel «Tití» Fernández sea calculado por la tasa activa del Banco Nación, en lugar del índice RIPTE que ordena el decreto.
Para el juez, la norma es inconstitucional no solo porque el Presidente se arrogó facultades propias del Congreso sino porque además es «regresiva» y «traslada el riesgo empresario de las aseguradoras a los trabajadores».
En el segundo expediente, el juez Fernando Vilarullo, en el caso «Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/acción de Amparo CABA», hizo propios los fundamentos del fiscal y dictó una medida cautelar en la que decretó la suspensión de la aplicación del DNU 669/2019, mientras se sustancie la acción de fondo.
El Poder Ejecutivo apelará la medida cautelar que impide que se aplique la ley y la aseguradora condenada cuestionará el fallo del juez Segura, solicitando que se aplique la nueva norma.
Es muy probable que la resolución contra esta norma sea confirmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia. Además, hay posibilidades de que en los próximos días se den a conocer más casos que rechacen la normativa en distintos tribunales de todo el país.
Es que el DNU fue criticado, incluso, por varios asesores de empresas, que consideran que no se cumplían con los requisitos necesarios para que el presidente dicte una norma sobre ese tema estando el Congreso en funcionamiento.
No solo eso sino que, además, cuestionaron que se haya ordenado su aplicación retroactiva (prohibida por el Código Civil y Comercial) a casos que están en etapa administrativa (ante las comisiones médicas) o judicial.
En el mencionado DNU el Poder Ejecutivo Nacional decidió modificar el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del artículo 12 de la Ley 24.557 y prever la utilización de la tasa de variación índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales), en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba actualmente.
La tasa anual del Banco Nación es del 71,77% y la tasa efectiva es del 100,82%, mientras que el RIPTE durante todo 2018 fue de 30,6%. Por lo tanto, los montos finales se reducirán considerablemente.
De esta manera, cuando las aseguradoras liquiden el monto del accidente de acuerdo al decreto, los trabajadores damnificados (o sus familiares, en caso de fallecimiento), pedirán que se aplique la tasa activa, lo que puede redundar en miles de acciones judiciales.
Según explica el abogado Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, estos fallos «marcan la inaplicabilidad del DNU en la justicia laboral de la Ciudad de Buenos» y tiene «suficiente causa» como para que no sea ratificado por el Congreso.
Es que en el ámbito legislativo, el DNU aún no ingresó a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que debe analizarlo. Además, las fuerzas opositoras ya tendrían el número necesario para rechazar el texto y emitir dictamen desfavorable, sino también para votar contra él en ambas cámaras.
En el primer fallo, el juez Alejandro Segura comenzó señalando que el art. 3 del DNU dispone: «…Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante…». «Los guarismos que se calculen en la oportunidad del artículo 132 de la ley de procedimiento laboral, siempre resultarán significativamente superiores a los que resulten de aplicar este DNU», agregó el juez.
«Esto significa, sin hesitación alguna, que la disposición así como está, de ser aplicada, constituye una flagrante violación al principio de progresividad de los Derechos sociales (entre los que contamos los laborales), produciendo una innovación de carácter legislativa de ese carácter», agregó.
Además, sostuvo que en el DNU «hay una abierta admisión de que la norma burla el principio protectorio (protectorio para los trabajadores)», cuando este señala que «los incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones como consecuencia de la aplicación de la tasa activa prevista en la Ley 24.557 y sus modificaciones, tanto en los siniestros en instancia administrativa como en los pasivos judiciales, en relación con los rendimientos financieros de los activos con los que las Aseguradoras respaldan esos compromisos, son perjudiciales para la necesaria solvencia del sistema…»
Y concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3 de la CN porque las manifestaciones de los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna.
En tanto, el juez Fernando Vilarullo, del Juzgado Nacional de 1° instancia del trabajo n. 76, en el caso «Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/acción de Amparo CABA», hizo propios los fundamentos del fiscal y dictó una medida cautelar en la que decretó la suspensión de la aplicación del DNU 669/2019, mientras se sustancie la acción de fondo.
En concreto, el fiscal Gabriel de Vedia consideró que el PEN no tiene facultadas para legislar sobre materia laboral, no había necesidad ni urgencia porque el Congreso está en funcionamiento y existe una imposibilidad de legislar con carácter retroactivo.
El fiscal concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3 de la CN porque las manifestaciones de los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Poder Legislativo tal como lo exige la Carta Magna.
Además, de Vedia sostuvo que en el DNU «se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo».
El abogado laboralista Horacio Schick destacó que «el impedimento de acceder a la reparación integral del daño, como lo dispone el artículo 4 de la Ley 26.773, en una discriminación social inaceptable que sufren los trabajadores respecto a los demás dañados del sistema jurídico de nuestro país, liberando a los dañantes a título gratuito de toda responsabilidad civil por las consecuencias objetivas o subjetivas de la actividad productiva».
En tanto, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAAL) instó a jueces y «demás poderes públicos» a «ejercer el control de convencionalidad debido» y «cumplir con los estándares de constitucionalidad vigentes sobre accidentes y enfermedades profesionales».
Y agregó que el decreto «tiene por único objeto garantizar el equilibrio del balance entre activo y pasivo de las ART» con «desconocimiento de los derechos humanos fundamentales en juego a la protección de la integridad psicofísica, el principio de indemnidad y la obligación de seguridad».
Por su parte, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) defendió la aplicación del DNU y volvió a remarcar «la exorbitancia» de las tasas de interés con relación a cualquier otra variable, incluida la del salario, base sobre la cual se pagan las prestaciones. Para los empresarios, la normativa anterior «afecta a trabajadores, empresas y al sistema en su conjunto».
Fuente: iProfesional