Un novedoso fallo anuló la prescripción de un abuso sexual infantil ocurrido en 2002

Así lo estableció la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba respecto a un caso intrafamiliar. La jueza Patricia Farías explicó en Cadena 3 cómo se tomó la resolución.

La Justicia de Córdoba estableció, a través de la Cámara de Acusación, que un abuso sexual intrafamiliar ocurrido en 2002 no prescribió. Los jueces dictaminaron como inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, que estuvo vigente entre los años 2002 y 2004.

De esta manera, el tribunal de apelaciones anuló el sobreseimiento por prescripción que favorecía a un hombre imputado por abusar sexualmente de su hijo adoptivo cuando era menor.

Para el tribunal, no resulta adecuado al principio de igualdad que las víctimas de abusos anteriores a la sanción de las leyes 26.705 y 27.206 no tengan idéntica protección por parte del Estado.

Por este tema, la jueza de la Cámara de Acusación, Patricia Farías, recordó en Cadena 3 que la ley vigente hace 20 años no contemplaba las características particulares de las víctimas de abuso sexual. En 2011, hubo una reforma que suspendía el transcurso de la prescripción hasta que la persona alcance la mayoría de edad.

«El abuso intrafamiliar se da obviamente en un ámbito familiar, donde los niños deben ser cuidados. Cuando los niños toman conocimiento de lo que les pasa, sienten miedo, vergüenza, culpa o se sienten amenazados. Entonces es muy largo el camino que tienen que recorrer para poner en palabras lo que les ha sucedido», detalla Farías.

Explicó que cuando ocurrió el episodio de abuso, mientras la ley vigente no contemplaba a los niños como víctimas particulares y especiales, sí eran contemplados en los tratados internacionales y la Constitución Nacional en los artículos que refieren a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

«Los derechos de los niños, niñas y adolescentes tienen un plus sobre el derecho de los adultos. Entonces hicimos un control de convencionalidad y constitucionalidad. Esto significa que las normas de las provincias deben estar en consonancia con la Constitución y los tratados internacionales», precisó.

Y añadió: «Lo que se hizo fue pararse en el momento histórico, es decir el año 2002. Y pensamos que la prescripción por el tiempo transcurrido no contempla los tratados de derechos humanos incorporados en la Constitución y no daría respuesta a los reclamos de la víctima más adelante».

La jueza dijo en Cadena 3 que debido a que pasan muchos años hasta que un niño abusado sea adulto y pueda hablar de lo que le pasó, los artículos legales que regían en 2002 fueron declarados inconstitucionales.

«La sociedad va evolucionando y reconociendo nuevos derechos y las leyes las deben acompañar eso. Tenemos que mirar con una óptica distinta y revisar las leyes que tiempo atrás no lograron su cometido. Antes cuando había un problema en el hogar se decía que no debía intervenir el Estado. Todo esto ahora tiene que ver con la evolución social», expuso.

Por último, Farías dijo que más allá de las dinámicas de las leyes y alguna rigidez en sus aplicaciones, «esto se trata de interpretar, volver al momento histórico y con las mismas leyes». Y aclaró: «no apliqué otra ley, sino otra visión».

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Acusación de Córdoba
Voces: abuso sexual infantil, prescripción, víctimas particulares

Fuente: cadena3.com

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