Un copropietario es responsable por el daño sufrido en el departamento de otro copropietario a causa del estado de abandono de su unidad funcional, como su dueño y guardián.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, cabe concluir que la responsabilidad del copropietario demandado es imputable a título de dueño y guardián y encuadrable en las normas que regulan la responsabilidad civil aquiliana si el daño sufrido en el departamento de la actora provino de filtraciones provenientes del departamento de propiedad de aquel ubicado en el piso superior, que se encuentra en estado de total y completo abandono, pues en ese caso cabe resaltar el rol activo o protagónico del inmueble en cuestión, echar mano a la ingeniosa categoría denominada ‘hecho de las cosas’, captación fáctica particularizada o segmentada por el sistema normativo a través del art. 1113, 2° párr., 2° supuesto del CC.
Fuente: MicroJuris.