Un juez sobreseyó a una madre y a su hija por el homicidio de su agresor

El Juzgado de Garantías n° 4 de San Martín, a cargo de Alberto Ramón Brizuela, resolvió dictar el sobreseimiento de Paola Córdoba y su hija por el delito de homicidio agravado por el vínculo y ensañamiento (arts. 45 y 80 incs. 1 y 2 del Código Penal). Para así decidir, sostuvo que, la primera, se encontraba en un “estado de necesidad disculpante” que excluyó la culpabilidad, y en cuanto a la hija, que actuó en legítima defensa de terceros. 

Paola Córdoba y su hija fueron imputadas por el homicidio de Alberto Elvio Naiaretti, esposo y padre de ellas, respectivamente. Le aplicaron un total de 185 puñaladas causándole heridas punzo cortantes, en diferentes partes del cuerpo, que tuvieron como consecuencia su fallecimiento. 

Las pruebas recabadas en el caso evidenciaron que Paola Córdoba era “víctima de violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual, padecidas a lo largo de los años que convivió con el fallecido Naiaretti, que a todas luces encuadrarían dentro de los eventos que se denominan de ‘violencia doméstica y de género’”. Asimismo, sus hijos e hijas también fueron víctimas de reiteradas agresiones físicas y verbales, por parte de su padre. 

Además, se tuvo por acreditado que Alberto Elvio Naiaretti llevaba a su pareja a la Ruta 8 a prostituirse, obligándola bajo el pretexto de que “tenía que ir para darle de comer a sus hijos, sumado que no tenía posibilidad de evitar tal explotación sexual por cuanto Naiaretti era una persona sumamente agresiva, que la golpeaba de muchas formas y amenazaba con matar a su hijo más pequeño”.

Cabe aclarar que en junio de 2017, a raíz de uno de los tantos episodios de violencia física, Paola denunció a su pareja, y solicitó la medida de exclusión del hogar, que nunca fue respetada por Naiaretti. Las denuncias se reiteraron en múltiples oportunidades. 

De la declaración de Córdoba se extrae que “Yo sabía que si yo no hacía algo él me mataba a mí. Y me amenazó con que lo iba a terminar con todo. Me había amenazado que me iba a matar a mí a los chicos.” 

Por su parte, su hija expresó que “mi papá le estaba queriendo sacar el cuchillo a mi mamá, como que la quería apuñalar. (…) Parecía que él la iba venciendo en fuerza y yo tenía miedo porque no quería que la lastime a mi mamá. Tampoco quería que me lastime a mí. Yo agarre uno de los cuchillos que estaba en el piso y lo clave a mi papá no sé si una o dos veces y después lo solté de nuevo.”

También se advirtió que fueron ellas mismas quienes llamaron a la policía y dieron cuenta de lo ocurrido. El juez manifestó que “teniendo en cuenta los informes psicológicos y psiquiátricos existentes y referenciados, ambas se encontraban lúcidas, vigiles y orientadas psíquicamente, hicieron un relato de las situaciones de padecimiento que tuvieron en su vida, ello con un pensamiento de curso lógico, conservado y contenido”. 

Así, el magistrado consideró que el caso debía ser analizado con perspectiva de género, conforme a la normativa nacional e internacional, y entendió que Paola Córdoba “no obtuvo una respuesta acorde por parte del Estado” y por ello “se encontró envuelta en una dinámica sin salida”. Además de víctima de violencia de género, el juez sostuvo que ella ha sido víctima de violencia institucional, realizada por funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a distintos órganos, ente o instituciones públicas, que no han sabido atender adecuadamente las situaciones de violencia que padecía, ni contenerla suficientemente”. 

Por otra parte, el juez encuadró la situación de la mujer como un “estado de necesidad exculpante”, conforme el art. 34 inc. 2 del Código Penal, ya que “su conducta ha tenido origen en una amenaza para su vida y la de sus hijos en un contexto de violencia doméstica y de género que razonablemente la llevó al ineludible estado de necesidad en el que colisionan dos bienes como la vida, conllevando necesariamente al sacrificio total o parcial del otro”.

Respecto de la hija, consideró que su conducta encuadra como una “legítima defensa de terceros”, conforme el art. 34 inc. 7 del Código Penal. Entendió que ella “reconoció como ‘agresión ilegítima’ aquella en la que observó que su padre estaba venciendo en fuerza a su madre y que intentaba apuñalarla” y que la agresión que le propició a su padre “fue racional, además de proporcional teniendo en consideración la perturbadora escena que acontecía”. Además, al no haber incurrido ella en una provocación suficiente de la agresión, queda acreditado el tercer presupuesto que configura la “legitima defensa”.

Todo ello excluye la antijuridicidad del hecho, y por ello ambas fueron sobreseidas, haciendo así lugar al planteo efectuado por la defensa integrada por los Defensores Oficiales Andrés Lopez Batalla y Javier Bernabé Chirinos. 

Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Garantías n° 4 de San Martín
Voces: violencia de género, homicidio, exclusión de culpabilidad

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