Un juez sobreseyó a un padre que abusó de su hija porque no se pudo probar una «actitud libidinosa

Se trata de una resolución del juez Martín Sebastián Peluso, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 9, que decidió no avanzar con la denuncia al padre de la víctima por considerar que no está acreditado que dicho tocamiento, que ocurrió en la habitación de la nena, «haya sido libidinoso o con actitud sexualizada».
«Se citó a la nena en Cámara Gesell y el informe médico arrojó que el relato es verosímil. En cualquier juzgado normal eso alcanza para ir a juicio, eso es lo que llama la atención de este caso», dijo a Télam Andrés Bonicalzi, abogado de la víctima perteneciente a Avivi.


«El juez dice que no tiene fundamentos para dudar que el tocamiento existió, pero que no se logró acreditar que ese tocamiento se realizó de manera libidinosa, es decir, con intención sexual. Es una aberración, un locura, que el juez explique con qué otro fin se hizo este tocamiento», agregó.
La causa se había iniciado por una denuncia de la madre la nena luego de que ella le contara que el padre la había tocado en su habitación, tras la separación de la pareja meses antes.
Allí, se suspendió el contacto del padre, identificado como Bruno, con la nena y se inició una investigación por abuso sexual agravado.
«Mi hija de 6 años declaró que el padre le tocó su zona genital. El juez dice que no duda del relato de ella. ¿Qué más necesita la justicia? Todas estas cosas desalientan a las víctimas para que declaremos. No fue fácil para mi hija atravesar todo esto, para que un juez venga a decirnos que el tocamiento en su vagina no es necesariamente un tocamiento vinculado a lo sexual. ¿Qué otra razón ve el juez para que un adulto toqué la vagina de una menor de 6 años?», aseguró la mamá de la víctima.
«Estoy destrozada, todavía no se cómo explicarle a mi hija que el juez cree en su relato pero que no está seguro que ese tocamiento fue abusivo. Tenemos una justicia perversa que encuentra las justificaciones más ilógicas para arribar a estas conclusiones que van en detrimento de la defensa de los chicos», agregó.


En su fallo, el juez determinó que «sobre el episodio que atañe, consistente en el presunto tocamiento que le realizó su padre en la zona vaginal en una única ocasión, con posterioridad a la separación de los padres y mientras se encontraba en su domicilio, entiendo que tampoco se conforma un cuadro probatorio que permita asignarle el sentido apuntado por la querella».
«Ningún elemento de los hasta aquí reunidos da cuenta de una actitud libidinosa o sexualizada (del padre) en esos comportamientos, desde lo físico, desde la palabra o aún desde la mirada», escribió el juez Peluso.
«De las presentes deducciones debemos advertir que a criterio del Dr. Peluso el tocamiento del progenitor (de la niña) sobre su vagina no es un acto objetivamente impúdico, razón por la cual entiende que debiéramos acreditar la faz libidinosa subjetiva», aseguró Bonicalzi.
«No cabe duda alguna que el tocamiento a la vagina de la niña tal como fuera relatado por la menor resulta una conducta objetivamente impúdica», resaltó el abogado, e indicó que la nena «menciona lo sorpresivo y disruptivo del tocamiento en su zona genital, dijo que la hizo sentir mal y que se enojó».
Tras el sobreseimiento, la causa quedó en la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
«Vamos a apelar. Estamos pidiendo la revocación del fallo y el procesamiento del hombre», concluyó el abogado de la víctima.

Fuente: Santa Cruz Mundo

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 9 de Santa Cruz
Voces: abuso intrafamiliar, actitud libidinosa, cámara Gesell

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