Un juez federal consideró que el amparo por las clases presenciales debe tramitar en el fuero provincial

El juez federal suborgante del Juzgado Federal N°2 de San Martín rechazó por falta de competencia y de legitimación pasiva del Estado Nacional el amparo iniciado por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, a fin de decidir acerca de la continuidad de las clases presenciales en la provincia de Buenos Aires.

En su presentación, el intendente de Vicente López buscaba declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°241/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto este vulneraba el derecho a la educación de los niños y niñas del municipio a su cargo. Asimismo, consideró que el Poder Ejecutivo Nacional no se encontraba en las circunstancias de excepcionalidad que admitieran la adopción de un Decreto de Necesidad y Urgencia.

A la hora de decidir, el juez Papavero se diferenció de lo resuelto en la Ciudad de Buenos Aires sobre el mismo tema, donde consideró que estaban en juego cuestiones de autonomía y tuvo en cuenta que la provincia de Buenos Aires había adherido al Decreto N°241/2021, mediante el Decreto provincial N°181/2021.

Por ello, mencionó que en aplicación del principio “iuria novit curia” (traducido como “el juez conoce el derecho”), debía entenderse que la impugnación no se encontraba dirigida contra el Decreto presidencial, sino contra el del gobernador de la provincia que adhería a la decisión nacional.

En ese sentido, estimó que lo que se discute principalmente en el caso es acerca del derecho a la educación y que esta es una cuestión de derecho local, por lo que entendió que la justicia federal no era la competente para tratarlo.

Por último, consideró que al no ser la jurisdicción competente para resolver la causa, no era aconsejable tomar una medida cautelar que suspenda alguno de los Decretos en pugna, más aún cuando no existían indicios de la irrazonabilidad de las decisiones tomadas tanto por el presidente como por el gobernador.

Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal N°2 de San Martín
Voces: clases presenciales, competencia, constitucionalidad de dnu

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