Ahora, la trabajadora de la salud Estela Pérez podrá gozar de la licencia que le permite cuidar a su hijo Axel, menor de edad y bajo tratamiento psiquiátrico. Las autoridades del Hospital Rivadavia le habían solicitado volver a su puesto de trabajo.
La Justicia porteña falló a favor de enfermera que trabaja en el Hospital Rivadavia para que pueda gozar de la licencia que le permite cuidar a su hijo Axel, menor de edad y bajo tratamiento psiquiátrico.
Las autoridades del centro de salud le habían negado la licencia y le habían pedido que volviera a su puesto de trabajo. “Como mujer y trabajadora, creo que desvalorizaron mi función como jefa de hogar y la responsabilidad tanto con mi trabajo como con mi hijo”, relató Pérez.
A través del artículo 6 del decreto 147, el doctor Francisco Ferrer (titular del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nro. 23) dictó una medida cautelar donde llamó a que “se ordene al GCBA reconozca el uso y goce de la licencia extraordinaria” para Estela Pérez, que “deberá ser cumplida en forma inmediata”.
Dicho artículo habilita las licencias, durante la vigencia del aislamiento obligatorio, para aquellos tutores o progenitores a cargo de menores de edad o personas con discapacidad.
Si bien al comienzo de la cuarentena la enfermera continuó con su rutina laboral, de lunes a viernes entre las 12 y las 18, la preocupación por la salud de su hijo no dejaba de crecer, por lo que solicitó la licencia, y desde fines de abril dejó de asistir al Hospital. “Quería evitar una recaída, porque mi hijo ya estuvo internado en 2018, y en mi trabajo esta situación es de público conocimiento”, explicó Pérez.
“No tengo otro familiar que pueda cuidar a mi hijo. Su padre también es trabajador esencial y no puede consensuar con él para que se hiciera cargo”, relató Pérez, y explicó: “Soy enfermera hace 30 años y siempre prioricé el trabajo, pero esto no es una cuestión de elegir”.
En el fallo, el juez considera que la actitud de las autoridades sanitarias, dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, supone una “prohibida discriminación por género” que le impide a Pérez “gozar de sus derechos como mujer trabajadora que integra una familia monoparental”.
Fuente: serajusticia.net