La medida había sido solicitada por el intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro y el fiscal Juan Pablo Lódola. El magistrado aseguró que antes se deben iniciar medidas de diálogo e identificar si en la toma hay niños y mujeres embarazadas
“Vamos a apelar esta absurda decisión”. El que se expresa ante Infobae es el intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro. Se refiere al fallo del juez de Garantías N°2 de Mar del Pata, Saúl Roberto Errandonea quien en una resolución de quince carrillas resolvió no hacer lugar al pedido del alcalde, que acompañó el fiscal Juan Pablo Lódola. Ambos entendieron que la salud y la integridad física de las personas que el domingo tomaron un predio municipal ubicado en el barrios Las Heras, corrían peligro porque en esos terrenos, una 16 hectáreas, son utilizadas por Obras Sanitarias de esa ciudad como “un reservorio en momentos de inundaciones”.
El magistrado no solo desautorizó el “lanzamiento” (desalojo) de las treinta familias asentadas en el predio ubicado en el perímetro de la Avenida Fortunato de la Plaza, entre Reforma Universitaria y Rufino Inda, sino que le ordenó a la municipalidad de General Pueyrredón asistir con alimentos y otros insumos, como médicos, a las personas que el domingo mismo comenzaron a instalar y construir precarias viviendas.
El magistrado lo hizo con estas palabras: “Arbitrar las medidas necesarias para procurar un canal de comunicación, transporte y provisión de alimentos , agua y elementos sanitarios y/o médicos para las personas que se encuentran en el inmueble hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión”.
La resolución judicial que obliga a la intendencia a asistir a los usurpadores
El fallo del juez Errandoneageneró malestar entre los funcionarios municipales. Entienden que decisiones como esa “estimula las tomas ilegales de tierras” y equiparan su fallo con la resolución del juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla quien en abril pasado archivó la causa por la mega usurpación en Los Hornos al considerar que no hubo delito porque ocurrió por la tarde y “a la vista de todos.
Ante una consulta de Infobae, Montenegro adelantó que va a apelar la resolución del magistrado: “No estamos de acuerdo con este fallo absurdo. Vamos a aportar más documentación a la que ya incluimos en el pedido de desalojo y que demuestra que en ese predio municipal opera un cuenco de amortiguación hidráulica que forma parte del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS)”, sostiene el intendente de Cambiemos y explica que “los SUDS son parte de estructuras que forman un sistema ideado para el manejo de los excedentes de aguas pluviales superficial de la ciudad”.
El alcalde entiende que la documentación que acredita esa situación ya fue aportada, pero volverá a hacerlo y reiteró que: “Claramente se cometió un delito. El que toma un terreno es un delincuente”.
El ex juez federal sostiene también que un grupo de vecinos, que viven cerca de la usurpación, le aseguraron que “tienen temor por el aumento de la inseguridad en la zona”.
A lo largo de las quince fojas utilizadas por el titular del Juzgado de Garantías 2 para no dar curso al desalojo, parece apercibir al fiscal Juan Pablo Lódola quien, según la interpretación del magistrado, no tuvo en cuenta el “Protocolo de actuación frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad”.
El juez sostiene que “la Resolución n°707/19 de fecha 17 de abril de 2019 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se establece una serie de pautas y medidas que deben adoptarse en los conflictos que se suscitan como en el presente caso, entendiendo que el supuesto encuentra debido encasillamiento en dicha pauta, la cual ha sido inobservada por el Sr. Fiscal en su pedido de lanzamiento”.
Qué dice el protocolo para manejar las tomas, que el juez consideró incumplido
La enumeración del protocolo, que a entender del juez no fue seguido por la fiscalía, es extenso, pero se puede resumir así:
– “Informes con la descripción de las circunstancias de tiempo y lugar del hecho determinante de la presencia de los ocupantes del inmueble , con la mayor precisión posible de la cantidad de personas que lo habrían protagonizado y, de ser factible, de la existencia de instigadores de la presunta ocupación, así como declaraciones testimoniales de damnificados, propietarios o de poseedores de terrenos linderos o cercanos”.
Sobre este punto, el juez sostiene que, si bien el fiscal identificó a 34 personas que usurparon el predio “se carece de toda información que pueda brindar un mejor panorama de la situación, por ejemplo, establecer la existencia de menores de edad y mujeres en estado de gravidez”.
Entre los identificados hay varios militantes del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) que lidera Juan Grabois. Entre ellos Micaela González. En diálogo con este medio, Gabriel “Paco” Lema, referente de MTE Mar del Plata reconoció que González “participa en uno de los comedores del MTE pero no es referente ni dirigente” y se defendió: “El Movimiento de Trabajadores Excluidos no planificó ni participa de esa ni otras tomas”. Además, aseguró que “por la situación habitacional problemática de Mar del Plata la gente está desesperada”.
El juez Errandonea también remarco que antes de solicitar el desalojo, la fiscalía no dio intervención a “la Defensoría Oficial en turno, la intervención al Asesor de Incapaces, constancia de intervención brindada a las oficinas municipales respectivas, a la Secretaria de Derechos Humanos y al ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires -y/o del organismo gubernamental encargado de la coordinación de dichas dependencias y al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires”, entre otros organismos.
La extensa lista de requisitos que debería haber tomado el fiscal antes de solicitar que se ordene el desalojo es “el Informe que determine si han existido gestiones previas de solución amistosa en ámbitos administrativos, con intervención concreta del Defensor del Pueblo y/o derivación de la cuestión a la oficina de Resolución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público”.
Por estas razones, entre otras, el juez de garantías resolvió la prohibición de ingreso de nuevas personas al predio usurpado, “procurar un canal de comunicación, transporte y provisión de alimentos, agua y elementos sanitarios y/o médicos para las personas que se encuentran en el inmueble hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión”.
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Garantías N° 2 de Mar del Pata
Voces: desalojo, usurpación, asistencia
Fuente: infobae