Se trata de Julián Ercolini, quien en una causa contra un grupo de abogados denunciados por la rotura de una persiana, mencionó que no hubo violación de las medidas impuestas por el Gobierno.
El juez federal Julián Ercolini avaló con un fallo las manifestaciones públicas durante la cuarentena por el coronavirus. Lo hizo al sobreseer a abogados que habían hecho una marcha para reclamar que su profesión sea considerada esencial y se aplique el teletrabajo en el Poder Judicial y que habían sido denunciados por romper una persiana.
“Su movilización fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar, ante las autoridades competentes a efecto, la posibilidad de poder ejercer otro -trabajo- y bajo una modalidad que justamente fue diseñada para garantizar la seguridad de los agentes del sistema; concretamente la labor a través de plataformas digitales desde sus hogares”, afirmó el magistrado en su sentencia.
Ercolini sostuvo que en la protesta se cumplieron “las medidas de seguridad e higiene que fueron recomendadas por las distintas autoridades; concretamente el uso de barbijos y/o mascaras faciales y el respeto del distanciamiento social”.
La movilización ocurrió el pasado 4 de junio, cuando un centenar de abogados se concentraron en las escalinatas del Palacio de Tribunales tras 77 días de aislamiento, periodo durante el cual no pudieron trabajar. El grupo luego se trasladó a la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Fueron justamente las autoridades del CPACF quienes denunciaron penalmente a los abogados por violar la cuarentena al no respetar la prohibición de circulación. También aseguraron que durante la protesta se dañó la persiana mecánica de la entrada al edificio.
El juez federal Julian Ercolini, en Comodoro Py. Foto: Pedro Lázaro Fernández
La causa quedó a cargo de Ercolini y el fiscal federal Gerardo Pollicita, quienes coincidieron en que los abogados hicieron uso de su derecho a manifestarse sin poner en riesgo la salud pública ya que no está corroborado que alguno haya estado contagiado de coronavirus.
“Creo que es importante valorar la razón por la cual los acusados convocaron y/o, según el caso, formaron parte de aquella manifestación, pues ello resulta fundamental para definir si tuvieron intenciones de incumplir con las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, enmarcó el caso.
Y sostuvo que «la razón de origen fue una petición a las autoridades de ́la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Colegio Publico de ́ Abogados de Capital Federal justamente para poder volver a cumplir con sus funciones laborales mediante la modalidad de ´teletrabajo´”.
Ercolini sumó que “más allá de los recaudos de seguridad e higiene previstos en este contexto excepcional también fue dentro de los límites tolerables para este tipo de eventos”.https://drive.google.com/file/d/1U4Cxx4rntqWcLWWR5ReButI96Qk5t376/preview
La causa se inició por la presunta violación del artículo 205 del Código Penal, que castiga con 6 meses a 2 años de prisión a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
“En lo que respecta a la infracción del art. 205 del CPN, debo destacar además que no hay ningún elemento que permita sostener que alguno de los imputados presentaba en aquel entonces COVID-19, o síntomas compatibles con dicha enfermedad, por lo que, por lo que tampoco puede sostenerse que existió un riesgo jurídicamente desaprobado ni que este se hubiera verificado en un ́ resultado lesivo”, analizó el juez.
El fallo de Ercolini fue apelado este miércoles por el CPAFC y deberá ser revisado por la Cámara Federal.
Tras la difusión de su sentencia en medios periodísticos, el magistrado aclaró que «en realidad fueron denunciados un grupo de abogados por la rotura de una persiana del Colegio de Abogados que no se comprobó de ningún modo». «Entonces después ampliaron la querella diciendo que habían violado la cuarentena», agregó.
«Tampoco hubo violación del artículo 205 del Código Penal porque la protesta fue hecha con distancia social y barbijos. El problema es una interna del Colegio de Abogados«, cerró.
Fuente: Clarin
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10
Voces: medidas sanitarias, movilizaciones, cuarentena