La Justicia del trabajo condenó a un empleador que intimó a una mujer a jubilarse, a pesar que no cumplía la edad mínima para acceder al beneficio.
En los autos «Zárate Felipe Alberto c/ Apholos Sociedad Anónima s/ despido», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un empleador que intimó a una mujer a jubilarse, a pesar que no cumplía la edad mínima para acceder al beneficio. Los miembros del Tribunal explicaron que el hombre presentó días antes de cumplir la empleada la edad mínima para acceder al beneficio jubilatorio y, en el marco del contrato de trabajo, rige para ambas partes el deber de obrar de buena fe». Además, los magistrados admitieron la queja de la mujer en cuanto a la sanción prevista en el art. 80 de la LCT con sustento en que en los documentos allí previstos que se entregaron oportunamente a la misma para iniciar los trámites jubilatorios no se habrían incluido los adicionales otorgados en razón de cláusulas de la convención colectiva que lo privaban de carácter salarial.
«Al limitarse la empleadora a cumplir con lo dispuesto en la norma convencional vigente no se verifica el presupuesto exigible para la procedencia de la sanción, aun cuando luego en el marco de la presente causa se determine judicialmente el carácter salarial de los parciales abonados en ese marco», resaltaron los camaristas. En este caso, para los jueces, el jefe de la empresa obró de mala fe al no advertir a la empleadora el error cometido cuando lo intima a jubilarse antes de cumplir con la edad mínima requerida para acceder al beneficio. Finalmente, el jefe demandado fue condenado a abonar $40.000 a su ex empleada por el error cometido que la obligó a rescindir su contrato laboral.
Fuente: Diario Judicial