Rechazan el reclamo de un inquilino por la resolución unilateral del contrato de locación de un inmueble. El hombre abandonó el departamento por el corte de suministro de Metrogas a raíz de los desperfectos en la instalación.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda interpuesta por un locatario, quien reclamó los daños y perjuicios como consecuencia de la resolución del contrato de locación que lo vinculara al locador, derivada de la existencia de desperfectos en la instalación de gas existente en el inmueble.
Las actuaciones se iniciaron por la demanda de un inquilino contra el locador, con quien celebró un contrato que se extendía entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2016. El demandante relató que algunos meses más tarde, comenzó a percibirse un importante olor a gas en el departamento, que lo llevó a requerir a Metrogas una inspección a las instalaciones lo que derivó en la clausura del suministro.
En este escenario, el hombre decidió, sin efectuar comunicación alguna a la locadora, dar unilateralmente por resuelto el contrato, dejando las llaves del departamento en la inmobiliaria que había actuado como intermediaria al concertarse la locación. Recién varios días más tarde, remitió a la locadora la carta documento comunicando la decisión.
El demandado, por su parte, inició un juicio de desalojo y reclamó el cobro de los alquileres debidos hasta el momento en que estuvo en condiciones de recuperar la tenencia del bien.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Para el juez de grado la situación descripta “no justifica el proceder adoptado por el locatario en la emergencia, ni su unilateral decisión de resolver el contrato sin anoticiar previamente a la locadora respecto de la existencia de los apuntados desperfectos e intimar a ésta a repararlos”.
Los jueces del Tribunal de Alzada coincidieron con su colega de grado y afirmaron que la actitud del inquilino fue “contraria a derecho, apresurada e injustificada” al rescindir el contrato de alquiler que unía a las partes.
El magistrado sostuvo que la procedencia de la resolución del contrato requería la “previa constitución en mora de la locadora”, y si pretendía hacer uso de la facultad de rescindir anticipadamente el contrato, debía abonar la indemnización prevista en el ordenamiento legal. El inquilino apeló la decisión.
Los jueces del Tribunal de Alzada coincidieron con su colega de primera instancia y afirmaron que la actitud del inquilino fue “contraria a derecho, apresurada e injustificada” al rescindir el contrato de alquiler que unía a las partes. Así confirmaron el rechazo de la demanda en los autos “S. A. C/ D. A. M. N. S/ Daños y Perjuicios”.
Fuente: Diario Judicial.