Un inmueble afectado a escuela pública no puede ser embargado

El bien estaba incautado en una causa laboral, pero el TSJ cordobés lo declaró de dominio público pese a no estar registrado como tal, al concluir que cumple un rol indispensable en la sociedad de la localidad en la que se encuentra emplazado

Al constatar que el inmueble embargado es de dominio público, por la función social trascendental que cumple en la pequeña localidad de Los Cóndores, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por el Superior Gobierno provincial, que impugnaba la decisión que rechazó su solicitud de levantamiento de embargo trabado sobre el inmueble en cuestión y en el que funciona una escuela pública, ordenando la cancelación de dicha medida cautelar.

La Provincia denunció que el pronunciamiento que rechazó su solicitud de levantamiento de embargo resultaba arbitrario y carente de fundamentación tanto lógica como legal. 

La casacionista explicó que estos dispositivos prescriben que la afectación directa o indirecta de bienes a servicios públicos implica su incorporación al dominio estatal y como tales son inalienables, imprescriptibles e inejecutables.

Expediente

En ese escenario, el TSJ -integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo- indicó que el expediente administrativo y la constatación efectuada por el oficial de justicia acreditaron que en el inmueble -cuya desafectación se solicitaba- funciona la escuela pública IPEM Nº 75, de la localidad de Los Cóndores. 

El fallo apuntó que en la escritura de su adquisición y en la matrícula expedida por el Registro General, se asentó que el bien fue comprado por Juan Carlos Serra, Edgardo Lorenzo Bogetti y Eduardo Alberto Serra el 30 de junio de 1999, en su calidad de gestores de la asociación cooperadora del colegio. 

Los jueces valoraron asimismo que las actuaciones iniciadas por el Ministerio de Educación también dan cuenta del trámite en curso, de donación del bien a favor del Estado provincial. 

Bajo esas premisas, el Alto Cuerpo indicó que estas circunstancias evidencian que la decisión del tribunal a quo, minimizó la petición, pues el Estado introdujo el incidente de levantamiento de embargo sin tercería, basándose en normas de orden público y, puntualmente, invocó aquéllas que consagran la inembargabilidad de los bienes del estado.

Oposición

Luego, al analizar la oposición de la parte actora, el TSJ destacó que la misma insiste en que el inmueble figura inscripto a nombre de Juan Carlos Serra, Edgardo Lorenzo Bogetti y Eduardo Alberto Serra y por ello es falso que esté incorporado al patrimonio de la Provincia, agregando que tampoco la donación fue anotada en el Registro General. 

Al respecto, los vocales sostuvieron que la doctrina expresa que, para que un bien califique como dominial, debe reunir cuatro elementos constitutivos: el objetivo, el normativo, el subjetivo y el teleológico o finalista (destinado al uso público directo o indirecto). 

Por lo expuesto, el pronunciamiento consideró que en el caso el único aspecto controversial fue el relativo a la titularidad del inmueble embargado; ello a raíz de que en la matrícula registral figura a nombre del demandado Serra (entre otros), quien fue condenado a abonar los créditos laborales, pero no resultó materia de discusión el concreto funcionamiento de la escuela pública en el inmueble de que se trata. 

Relevancia

En razón de ello, el Alto Cuerpo infirió que en este punto cobra relevancia decisiva la previsión del artículo 243 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece que sobre los bienes afectados directamente a la prestación de un servicio público el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicarla. 

Los vocales remarcaron que dicha norma contiene una fuerte impronta social, al propugnar que esta garantía no sea a expensas de las necesidades de los ciudadanos y que se prioriza así el interés colectivo sobre el individual y en esa dirección, precisaron que en la pequeña localidad de Los Cóndores el normal funcionamiento de la escuela pública trasciende el aspecto primordial educativo, desplegándose hacia la vida misma de la comunidad. 

En definitiva, en el fallo se resolvió que resulta esencial resguardar la prestación del servicio que allí se lleva a cabo y en consecuencia debe ordenarse el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble de que se trata.

Autos: “Fornaro Domingo Francisco y otros c/ Metalúrgica Agrovial SRL y otros – Ordinario – Despido» – Recurso de Casación – 449463, Trib. de origen: Cám. Apel. Civ. y Com., Trab. y Flia. Río Tercero

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral
Voces: embargo, inmueble afectado a escuela pública, dominio público

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