Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial aprobaron una liquidación de deuda de alimentos; comprendida entre abril de 2014 y marzo de 2017.
Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar modificaron un fallo de primera instancia en el punto referido a intereses; y aprobaron una liquidación de deuda de alimentos; comprendida entre abril de 2014 y marzo de 2017, en un total de 395.361,88 pesos. El fallo también aclara cómo se define el monto de la cuota cuando se trata de un deudor contribuyente autónomo. El recurso de apelación fue presentado por la madre de una menor. Las juezas modificaron la sentencia de primera instancia, que aplicó intereses a una tasa de 12% anual sobre la deuda, con lo que el monto total original fue de 323.432,37 pesos. Además, las juezas calificaron la conducta del padre como “reticente, obstruccionista y tendiente a ocultar sus ingresos. Tanto es así que el hombre, que debía pagar una cuota mensual de 7500 pesos acreditó haber enviado a la madre de la niña, en concepto de alimentos, montos que oscilaron entre los 200 pesos y los 700 pesos, desde noviembre de 2014 a diciembre de 2015. Coincidieron las juezas de alzada al decir que esos montos resultaron “notoriamente insuficientes para afrontar los gastos que demanda la manutención de la menor”.
En su fallo, Samsón y Gómez Naar modificaron la tasa de interés del 12% y optaron por una tasa de 18%. En consecuencia, aprobaron la planilla de liquidación de deuda de alimentos por los períodos reclamados, de abril de 2014 a marzo de 2017; en un total de 395.361,88 pesos. El total se comprende por 253.450 pesos de capital y 141.911,88 pesos de intereses, al 30 de noviembre del 2017. Es que según la doctrina, tratándose de intereses derivados del incumplimiento del pago de los alimentos debidos; y que tienen carácter resarcitorio, fijaron una tasa acorde al contexto económico temporal que cumpla la finalidad descripta. Y al seguir los lineamientos señalados y atendiendo especialmente la naturaleza de la obligación alimentaria y el contexto económico del período comprendido; desde abril de 2014 hasta el 1 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial; concluyeron que la tasa propuesta por la parte actora del 18% anual, no resultó excesiva ni desproporcionada. Por el contrario, dijeron las magistradas, “se enmarcó dentro de los valores aceptados prudencialmente”. Y entonces, a partir de la entrada de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, resultó adecuado calcular la deuda a tasa activa promedio del Banco de la Nación para operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, todo según lo estipulado por el mismo Código. El hombre desarrolla su actividad en el área de construcción de obras de ingeniería y servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, según informe de AFIP, donde además, está inscripto como contribuyente desde 1988. Por otra parte, es titular de dos inmuebles y de cuatro vehículos, según informe de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Recordaron las magistradas en el fallo que el nuevo Código Civil y Comercial consagra como regla la denominada “doctrina de las cargas probatorias dinámicas”, teniendo en cuenta la importancia del conocimiento de la verdad en estos procesos, y la correlativa solidaridad o colaboración en la incorporación de la prueba”. Así, el padre de la menor, se limitó a disentir con la cuota fijada, pero sin aportar pruebas de que la suma era desproporcionada con sus ingresos, que tampoco intentó acreditar.
Fuente: Cadena 3