Un marinero de la empresa pesquera W.E.R.Z.O.W.A. S.A. mientras manipulaba un guinche se aprisionó la mano derecha con ese elemento, lo que le provocó la namputación de la tercera falange del dedo meñique, una herida cortante en el dedo anular y un fuerte traumatismo en la extremidad.
Oportunamente la ART le brindó tratamiento médico y quirúrgico, y luego de recibir rehabilitación fue dado de alta, y para el trabajador ello resultó apresurado. Además la Comisión Médica ponderó su incapacidad en un 5,62 por ciento, porcentaje que según el trabajador no representa las secuelas que padece, por ello realizó una demanda.
Al contestar la demanda, la aseguradora, Galeno ART SA., afirmó que el trabajador recibió las prestaciones necesarias para su tratamiento y rehabilitación y sostuvo que ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.
La Cámara Laboral de Viedma con el fin de resolver la determinación del porcentaje de incapacidad que presenta el trabajador dispuso una pericia médica. En su informe, el perito observó que “el dedo anular de la mano derecha presenta una limitación a la flexión y una cicatriz de buena evolución que afecta su borde radial con alteraciones sensitivas por compromiso del nervio colateral radial del mentado dedo. Detalla que el dedo meñique de la mano derecha presenta una amputación parcial de la falange distal con limitación a la flexión”.
Finalmente, tras analizar los elementos, la Cámara Laboral con asiento en la capital provincial decidió elevar a 12,62 por ciento el porcentaje de incapacidad que determinó la Comisión Médica y ordenó a Galeno ART S.A. que, en el plazo de 15 días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido.
Fuente: Justicia Rio Negro
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Laboral de Viedma
Voces: ART, indemnización, ley de riesgos
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