El dueño de un gimnasio deberá pagarle más de 58 mil pesos a un cliente por los daños que sufrió cuando se encontraba entrenando en una máquina de musculación. El aparato cayó sobre el rostro del demandante y le provocó una fractura de tabique.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén resolvió, por mayoría, revocar una sentencia de grado y, en consecuencia, condenar al dueño de un gimnasio por los daños que sufrió un cliente cuando se encontraba entrenando en una máquina de musculación.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación del actor contra la sentencia de primera instancia, por medio de la cual la jueza de grado rechazó la acción de daños iniciada, con costas. Todo ello en los autos «S. R. A. C/ L. W. A. S/ D. Y P. Derivados de la responsabilidad extracontractual de particulares».
El actor, quien demandó al gimnasio por los daños sufridos durante un enteramiento, esgrimió que la máquina carecía de elementos de seguridad adecuados y que esto provocó que la barra con peso cayera abruptamente. El accidente le causó una fractura de tabique con desplazamiento y debió someterse a una cirugía.
En este escenario, los vocales afirmaron que “para repeler la acción intentada en su contra, la empresa tenía que haber acreditado algún eximente que la libere de responsabilidad”. En el caso, la demandada apuntó contra la víctima en la producción del siniestro y alegó que el actor se encontraba realizando una maniobra de elongación que no estaba permitida efectuar en esa máquina.
Los magistrados advirtieron que era la demandada “quien podía razonablemente aportar prueba sobre las condiciones técnicas, y funcionamiento de la máquina”, y concluyeron que tampoco pudo acreditarse la “conducta negligente del pretensor al utilizar de modo no previsible o anormal ese elemento de la empresa o explotación comercial”.
Por su parte, el actor sostuvo que el desprendimiento de la barra se debió a las deficientes condiciones de seguridad o mantenimiento de la máquina. También señaló que ésta fue retirada del gimnasio sustituyéndola por una nueva.
“Por lo tanto, dada esta obligación de seguridad, no coincido con la jueza de grado en cuanto a que correspondía a al actor acreditar el vicio o riesgo del elemento utilizado -esto es, la máquina de musculación- para poder responsabilizar al dueño del gimnasio. Bastaba con comprobar que se han producido diversos daños y perjuicios dentro del establecimiento para que se invierta la carga probatoria”, explicaron y enmarcaron el caso dentro del deber de seguridad derivado del contrato de consumo que unía a las partes.
Los magistrados advirtieron que era la demandada “quien podía razonablemente aportar prueba sobre las condiciones técnicas, y funcionamiento de la máquina”, y concluyeron que tampoco pudo acreditarse la “conducta negligente del pretensor al utilizar de modo no previsible o anormal ese elemento de la empresa o explotación comercial”.
Fuente: Diario Judicial.