El fiscal federal de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, emitió un dictamen en el que expresa su opinión favorable a que Cristina Kirchner cobre, tal como ella reclama en la Justicia, tanto la prestación vitalicia por ser expresidenta como la pensión por fallecimiento del también expresidente Néstor Kirchner, pese a las incompatibilidades que marca la ley. Además, el escrito da su visto bueno a que esos ingresos no estén sujetos a descuentos en concepto de Ganancias, un impuesto que sí alcanza a los jubilados y pensionados del régimen general de la Anses cuando cobran más de un determinado monto.
La actual vicepresidenta había incluido el reclamo de no pagar el tributo por sus prestaciones de privilegio, al presentar la demanda que mantiene contra el Estado desde el año 2017, luego de que el gobierno de Juntos por el Cambio le suspendió la prestación mensual como expresidenta (dejando en curso de pago la correspondiente a la pensión).
El dictamen -que, al no ser vinculante, no obliga a que haya un fallo judicial en igual sentido- fue emitido en el marco de la causa caratulada como «Fernández Cristina Elisabet c/ Ministerio de Desarrollo Social y otros s/ nulidad de acto administrativo», que lleva el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10. Esa demanda, en la que se juegan cifras millonarias, fue iniciada por la expresidenta en busca de que se le habilite el cobro de ambos ingresos sin que se la obligue a optar por uno de ellos y, también, para que se le abone todo lo no percibido en los últimos años (con intereses) y se le reintegren los importes descontados por Ganancias.
El beneficio vitalicio por su carácter de expresidenta le había sido otorgado a Cristina por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social emitida en 2015 -poco antes de que finalizara su mandato-, cuando al frente de esa cartera estaba su cuñada, Alicia Kirchner. Entonces, ya percibía la asignación, también de privilegio, heredada tras la muerte de Néstor Kirchner. En noviembre de 2016, la entonces ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley dispuso, a través de la resolución 1768 y tras evaluar un dictamen del entonces procurador del Tesoro Carlos Balbín, que la exmandataria debía optar por uno de los dos pagos. Y resolvió suspender uno de ellos.
Según el criterio de De Vedia, esa resolución de Stanley resulta arbitraria, por lo que el fiscal decidió propiciar que se declare su nulidad y que se ordene «la inmediata restitución del beneficio» a la actual vicepresidenta de la Nación.
El argumento para la suspensión dispuesta a fines de 2016 fue que la ley 24.018, sobre jubilaciones y pensiones de quienes ejercieron determinados cargos públicos, establece en su artículo 5 que el cobro de la asignación de expresidente es «incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar» en el supuesto de tener ya uno de esos ingresos.
Fuente: La Nacion