Un fallo para sancionar la venganza de los videos

Un tribunal consideró como violencia de género digital la difusión no consentida de material íntimo

Una mujer denunció a su exnovio por difundir sin su consentimiento videos íntimos de ellos. Ahora, los jueces ordenaron al hombre que borre todos esos contenidos.

Por primera vez, la Justicia encuadró la difusión no consentida de material íntimo como una forma de violencia de género digital. El fallo es de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Y se refiere a un caso en el que una mujer había denunciado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema a su exnovio por distintos episodios de violencia física, psicológica y además por difundir videos de ellos manteniendo relaciones sexuales. La sentencia fue dictada por voto unánime de los jueces Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y de la jueza María Isabel Benavente, integrantes de la Sala M del tribunal. Como otro aspecto novedoso, lxs magistrados ordenaron al demandado la eliminación de sus dispositivos, “incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte”, de todo el material íntimo que tenga de la denunciante en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de multa de un millón de pesos.

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En el país no está tipificada como delito la difusión sin consentimiento de imágenes con contenidos sexuales o eróticos, aunque los daños que provoca son muy profundos. En la última década se presentaron más de una veintena de proyectos de reformas legales en el Congreso pero ninguno prosperó. Las últimas iniciativas, impulsadas por organizaciones de víctimas, ingresaron a la Cámara de Diputados semanas atrás con la firma de la diputada Mónica Macha, del Frente de Todos.

“La sentencia es muy buena porque viene a reconocer de manera expresa un fenómeno que hoy existe, pero que no tiene tratamiento legal específico en nuestro país, aunque sí hay proyectos en ese sentido en el Congreso”, destacó en diálogo con Página 12 la abogada especializada en Protección de Datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María Julia Giorgelli.

Por esta razón, señaló, “es auspicioso que el Tribunal se haga cargo del tema y establezca un precedente respecto de la difusión de material sin consentimiento como una situación de violencia de género digital. Además, debemos notar que ubica la protección legal en Convenciones de gran jerarquía como la de Belém do Pará y la CEDAW”.

El único aspecto que objetó Giorgelli es el hecho de ordenar al demandado la eliminación del material de todos sus dispositivos. “Quizá, según los hechos, sería deseable involucrar a las plataformas de tecnología para que también den de baja allí el material si es que circuló por esas vías”, consideró.

En este caso, la mujer contó ante la OVD que su ex le exigía el control de su teléfono celular. Fue así como el denunciado hackeó sus redes sociales y difundió videos íntimos de ellos teniendo relaciones sexuales, que fueron grabados sin el consentimiento de ella.

La OVD entendió que se trataría de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica. En virtud de ese dictamen, la Cámara concluyó que “la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión”. En consecuencia, entendieron lxs magistradxs, se encuentran vulnerados los derechos a la privacidad y a la intimidad de la denunciante, así como también el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia, en el marco de lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por su sigla en inglés CEDAW) y la Convención Interamericana de Belem do Pará para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

“La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”, dice la sentencia.

De esta forma, la Cámara ordenó al denunciado eliminar de todos sus dispositivos, en un plazo de dos días, los videos que contengan material íntimo de la mujer, sin que quede almacenado en ningún sistema. De lo contrario, deberá abonar una multa de un millón de pesos.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: violencia de género digital, difusión de material íntimo, Oficina de Violencia Doméstica

Fuente: página12

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