Un fallo obliga al intendente de Trevelin a brindar información a concejales

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Esquel. Los jueces consideraron que todo habitante tiene derecho a la libertad de información.

A través de un fallo de reciente publicación, la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, con sede en Esquel , ordenó al Intendente de Trevelin, Héctor Ricardo Ingram, a cumplir con la totalidad de la información solicitada por dos concejales de esa ciudad, quienes habían apelado una sentencia de primera instancia respecto al caso.


Con el voto mayoritario de los camaristas Günther Enrique Flass y Claudio Alejandro Petris , el Dr. Jorge Luis Früchtenicht lo hizo en disidencia, el tribunal dictó sentencia en la causa caratulada “ORTIZ Ana Laura y Otro c/ INGRAM Héctor Ricardo s/ Acción de Amparo”, en la cual hizo lugar al amparo presentado por dos ediles de Trevelin, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordena al titular del ejecutivo a remitir los informes solicitados en un plazo de 15 días.
La causa se inició cuando los concejales cordilleranos Ana Laura Ortiz y Omar Santiago González se presentaron a la justicia pidiendo un mandamiento de ejecución para que el jefe comunal de Trevelin, Héctor Ricardo Ingram, suministre la información pública consistente en nómina, categoría, cargo, función, remuneración, fecha de ingreso y lugar de funciones del personal que prestaría servicios en la Municipalidad de Trevelin, toda vez que no habría dado cumplimiento a la totalidad de los datos requeridos a través de los pedidos de informes realizados desde el Concejo Deliberante de esa localidad.
En la presentación ambos invocaron su calidad de Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, pero la sentencia de primera instancia rechazó la acción, argumentando que la Provincia del Chubut cuenta con una doble garantía de acceso a la información pública; una para los ciudadanos/as y otra para los representantes del pueblo en ejercicio de sus funciones”
Tras el rechazo de la Jueza de Familia de Esquel, Dra. Mariela González, presentaron el amparo ante la Cámara de Apelaciones. En su voto, el Dr. Günther Flass, expresa que a su entender “no hay un conflicto entre el órgano ejecutivo y el órgano deliberativo, sino entre dos concejales que no representan al cuerpo sino solo a sí mismos y a los ciudadanos que los votaron.


El magistrado argumenta que no debe confundirse al Concejo Deliberante de Trevelin con cada uno de los Concejales, ni siquiera a varios o a la mayoría de ellos y el hecho de que los concejales hubieran puesto en conocimiento del cuerpo los pedidos de informes por ellos realizados o que el Intendente Municipal hubiera remitido la respuesta al HCD y no a los concejales solicitantes, como hubiera correspondido,” no convierte a la cuestión en un conflicto entre poderes municipales, pues el HCD no fue ni actor en esta causa ni solicitante de los pedidos de informes”.
En cuanto a la resolución en la instancia anterior, la jueza entendió que los actores no estaban legitimados para acceder a la información debido a que, siendo concejales, solo podían canalizar su pedido a través del Honorable Concejo Deliberante, en el entendimiento que hay una forma de garantía de control para el pueblo y otra para sus representantes.
Flass sostiene que el artículo 2º de la Ley I N° 156 que refiere a la libertad de información, expresa que tiene derecho a ella, “todo habitante de la Provincia, sin distinción alguna entre funcionarios y representados”, y agrega que “aún cuando hubiera mecanismos propios de la faz legislativa para solicitar la información, los mismos están sujetos a la aprobación del conjunto del cuerpo deliberativo, o por lo menos de una mayoría”.
“De esto se deduce claramente que si el edil no consigue la mayoría no puede solicitar informe y como, según la sentencia, es “representante del pueblo” no tiene acceso a la vía diseñada “para el pueblo” dice Flass, para explicar la contrariedad del fallo anterior.
También afirma que según la primera sentencia “el derecho a la información es un derecho humano, pero siguiendo el mismo razonamiento, nos encontraríamos con la paradoja de que los concejales solo tienen este derecho humano cuando la mayoría del HCD quisiera concedérselo ¿Los concejales en minoría perderían su derecho humano a la información?; ¿Tendrían la obligación de omitir su cargo o aclarar que preguntaban en forma particular?; ¿Es eso razonable? No, al menos no en mi opinión” se plantea el camarista.
Por su parte, el Dr. Claudio Petris en su voto enfatiza que “no se avizora aquí ningún conflicto de poderes como para desplazar la competencia universal del amparo intentado hacia otros órganos jurisdiccionales” y sobre los planteos del caso referidos a la emergencia sanitaria, añade que “nada tiene que ver aquí la situación de pandemia por Covid-19 ni intentar politizar una causa cuando estamos en presencia de una acción jurisdiccional que intenta hacer valer un derecho o facultad subjetiva”.
“Todo concejal reviste la calidad de vecino (ciudadano, habitante) en tanto condición necesaria y constitucional para acceder a la función” sostiene Petris y explica que lo que se ha planteado es “lisa y llanamente la invocación de un derecho de acceso a la información pública por falta de información del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Trevelin por lo que no resulta razonable negar el derecho a los actores”.
Tras conocerse el fallo de la Cámara, la representación legal del Intendente Ingram planteó un recurso de Casación, el cual fue denegado por los magistrados que emitieron el voto en mayoría.

Fuente: Justicia Chubut

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut
Voces: acción de amparo, libertad de información, concejo deliberante

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