El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de primera instancia, que había ordenado el «cese de la medida excepcional de protección de derechos» de una niña de 8 años y permitió que continue el trámite para que se analice la declaración de «situación de adoptabilidad».
El caso llegó al STJ debido a que la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, María Agostina Pensa, interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, luego de que resolviera admitir el recurso de apelación deducido por la madre de la niña contra el fallo de primera instancia.
La asesora acreditó «el cumplimiento de los recaudos formales» y detalló que, en el mes de marzo de 2017, la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia dispuso que la niña RRA, de siete años, y su hermana MRR, de 12, «permanecieran bajo el cuidado de su abuela materna ante graves situaciones de vulneración a su derecho a la integridad por parte de sus progenitores».
Luego, el 25 de enero de 2019 y ante el Juzgado de General Acha, la Dirección «presentó para el control de legalidad, la medida de protección excepcional implementada respecto de RRA al disponer que permaneciera viviendo bajo el dispositivo de familias de contención, con un matrimonio domiciliado en Quehué».
«Existieron situaciones graves de violencia que atentan contra la integridad personal de R. por parte de sus progenitores, quienes además no modificaron las condiciones que llevaron en su momento a disponer el cese de convivencia con sus hijas, y al mismo tiempo, situaciones comprobadas de desamparo, ya que ningún referente biológico presentó predisposición para cuidar y albergar a la niña, generándose un nuevo escenario de vulneración de sus derechos», agregó.
En ese marco, al finalizar los plazos legales, la Dirección presentó un informe a través del cual pidió «el cierre del control de legalidad en curso y en el mismo cuerpo solicitó que se iniciara la declaración de situación de adoptabilidad para la niña».
Si bien la jueza de primera instancia decretó el «cese de la medida excepcional e intimó a la Dirección para que en un plazo de 24 horas inicie el proceso de declaración judicial de la situación de adoptabilidad», la madre de la niña apeló con el objetivo de que se revocara la decisión de iniciar el proceso de declaración judicial de la situación de adoptabilidad y la Cámara «admitió el recurso presentado». Ante esto, la asesora presentó un recurso extraordinario por irregularidades en la postura adoptada por la Cámara.
Análisis.
La Sala A del STJ, presidida por Eduardo Fernández Mendía, analizó el caso y entendió que, según la interpretación de la Cámara, «la jueza habría resuelto un tema ajeno a su competencia». Sin embargo, desde una mirada en sintonía con la ley de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, si la jueza de primera instancia «se excedió en su competencia al efectuar la intimación, coincidimos con la apelante en que ello ha sido un vicio insustancial, ineficaz para invalidar lo actuado».
A su vez, destacó que el «órgano administrativo de aplicación que ya venía actuando produjo el informe en el cual los equipos técnicos intervinientes solicitaron el cierre del control de legalidad y que se diera inicio ‘a la situación de adoptabilidad para la niña’», para garantizar estabilidad social y jurídica para el desarrollo integral de sus derechos. Asimismo, solicitaron que se tuvieran en cuenta los deseos de seguir manteniendo contacto con su hermana.
Para el STJ, «no resulta relevante que la Directora General de Niñez consignara en la nota de elevación del informe que solicitaba el cierre del proceso de control de legalidad, no así la declaración de la situación de adoptabilidad, dado que en el cuerpo del informe surge claramente esa petición».
En otras palabras, continuó, «si bien existió la intimación en la resolución de la jueza, lo cierto es que ya con anterioridad, la Administración se había expedido, por lo que, en ese contexto, no se advierte un verdadero exceso en la actuación judicial que justifique su declaración de invalidez».
Derecho a ser oída.
La Cámara de Apelaciones objetó que no se había cumplido con «garantías procesales de la niña», entre ellas «el derecho a ser oída, a ser considerada parte en el proceso y a contar con asistencia letrada».
La Sala A entendió que la niña no contaba con el grado de desarrollo y madurez para actuar activamente en el proceso, por lo que no resultaba obligatorio asegurarle su lugar de parte ni tampoco asistencia letrada, que en su caso fue brindada por la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes.
«Es por ello que no solo debemos atender a la entrevista en sede judicial sino también a todas aquellas ocasiones en que la niña ha sido escuchada por el equipo técnico interdisciplinario. En ese sentido, en los distintos informes se puede observar algunos segmentos que reproducen la palabra de la niña quien si bien no puede verbalizar en un lenguaje lógico y razonado, relata situaciones de las cuales se pueden extraer conclusiones válidas», amplió en un párrafo.
Por estos motivos, el Tribunal entendió que «la escucha de la niña ha sido lo suficientemente amplia y abordada atendiendo a su edad y el grado de desarrollo». De esta manera, sostuvo que se respetó la garantía procesal -el derecho a ser escuchada- y que el control de legalidad efectuado fue correcto.
«El control de legalidad efectuado por la jueza de primera instancia ha sido conforme a derecho y ha brindado motivos fundados por los cuales se ordenó el cese de la medida excepcional de protección de derechos de R. lo que implica continuar con el trámite en otro proceso en el que se analizará la declaración de situación de adoptabilidad de la niña», sentenció e hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fuente: laarena.com.ar
Fuero: Familia
Tribunal: STJ La Pampa
Voces: recurso extraordinario provincial, situación de adoptabilidad, protección de derechos