El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes declaró inadmisible un recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por el abogado de una joven, quien reclamaba mantener la cuota alimentaria pese haber superado la edad límite establecida por la ley.
De esta forma, los jueces confirmaron la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que sostuvo que el derecho alimentario a favor del hijo mayor que se capacita subsiste hasta que éste cumpla 25 años, independientemente de que haya concluido o no sus estudios.
«La obligación alimentaria del demandado por esa causal no se puede extender más allá del límite mencionado. Ello es así, pese al empeño del recurrente por elaborar otra novedosa interpretación a fin de prolongar la vigencia de la cuota por un período mayor. Ya no hay margen para la discusión», argumentó el fallo.
Al respecto, los magistrados indicaron que «con la apelación no se puede revertir la circunstancia incuestionable de que ha superado la edad máxima establecida por ley para ser beneficiaria de la cuota alimentaria, al menos por la causal que se invocaba».
Los argumentos expuestos por la joven fueron en la anterior instancia, siguiendo la postura que establece que el límite máximo de 25 años para reclamar una cuota alimentaria por razones de estudio y/o preparación profesional resulta adecuado porque genera un equilibrio entre los derechos de los hijos y el posible abuso en el mantenimiento de los hijos mayores de edad.
Además, el STJ rechazó la solicitud porque la vía recursiva cuestionaba la disposición contenida en una ley nacional y no provincial y, en segundo lugar, porque no se denunciaba qué artículo concreto de la Constitución Provincial se veía violentado.
«Es decir, no está planteado ni fue decidido caso constitucional local alguno, con lo cual carece de andamiento que justifique darle trámite», subrayaron los jueces.
Cuota alimentaria de hijos: lo que deja la pandemia
Desde que comenzaron las distintas restricciones originadas por la pandemia de coronavirus, los especialistas de Derecho de Familia remarcan que se generó un sinfín de inconvenientes en aquellos casos en que está en juego la fijación y el pago de la cuota alimentaria que los padres deben realizar a los hijos.
La finalidad de dicha obligación es la de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los hijos, y, cuando se trata de menores, ambos progenitores, atendiendo a su condición y posibilidades económicas.
Durante la pandemia, creció la preocupación por el alto porcentaje de morosidad de quienes tienen que cumplir con la obligación alimentaria, o porque lo hacen tardíamente.
Existen datos que son contundentes: antes de que se declare la emergencia sanitaria por el coronavirus, se estimaba que el 70% de los hombres separados no cumplían con la prestación alimentaria o lo hacían tardíamente, y el 62% de las ejecuciones obedecen a incumplimientos de acuerdos pactados en expedientes judiciales.
Para asegurar la eficacia de las sentencias, los jueces ordenaron distintas medidas, como la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social, la imposibilidad de renovar los registros de conducir y otras más gravosas como la prohibición de salir del país o incluso, el arresto durante los fines de semana del alimentante.
El Código Civil y Comercial de la Nación habilitó la traba de medidas cautelares para asegurar alimentos provisionales o definitivos, fijó una tasa de interés legal muy conveniente )la más alta que cobran los bancos a sus clientes a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso), e incluso incorporó la responsabilidad solidaria del empleador que no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente.
Las sentencias son contundentes: el obligado no puede excusarse de cumplir su obligación por falta de trabajo o ingresos suficientes, cuando ello no obedece a imposibilidades o dificultades insalvables, más aún cuando la cuota no se fija exclusivamente conforme la condición y fortuna de los padres, sino que lo relevante para ello es cubrir las necesidades de los menores beneficiarios.
La perspectiva de género, el enfoque de infancia y los derechos humanos, se erigen en herramientas esenciales para la adopción de medidas concretas. En especial, en aquellos sectores vulnerables.
Fuente: Infobae Profesional