Un fallo judicial que es un ataque al Ejército en Bariloche

En los años 70 la guerrilla atacó numerosas dependencias del Ejército a lo largo de nuestro territorio. Medio siglo más tarde, los ataques contra las Fuerzas Armadas provienen de sentencias judiciales como la dictada por la jueza federal de Bariloche, Silvina Domínguez.

Es innegable que la resolución judicial tiene efectos directos sobre comunidades indígenas que plantean similares reclamos. Sin entrar en detalles particulares sobre el caso concreto, está claro que el Estado argentino no debe avalar la entrega de una tierra estratégica para la defensa nacional y menos aún desconocer que se trata de uno de los pulmones verdes más grandes que tiene la ciudad.

El fallo pone en riesgo más de 3.500 hectáreas (para tener una idea de su magnitud, representan una dimensión diez veces mayor que el Central Park de Nueva York) y desconoce asimismo los antecedentes que tiene la provincia para la creación de un Área Natural Protegida (Ley Provincial Nº 5155).

En primer lugar, emitir fallos judiciales sin atender el contexto actual, lleva a una serie de problemas que en nada permiten encontrar posibles soluciones a los conflictos planteados. En los últimos meses sucedieron una serie de atentados terroristas reivindicados por grupos mapuches que nada tienen que ver con reivindicaciones legítimas.

La ley 26.160 de emergencia territorial, cuya prórroga tiene media sanción en el Congreso, debe reformularse.

La definición por parte del INAI de que las ocupaciones deben darse de forma “tradicional, actual y pública”, en la mayoría de los casos se da por decisiones unilaterales del organismo, sin cumplir con el debido proceso.

Fue la propia Sala IV de Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el fallo “Friedrich, Emilio c/ EN- Instituto Nacional de Asuntos Indígenas”, que resolvió declarar la nulidad de la resolución del INAI que había reconocido a la comunidad considerando que la misma padeció de “un vicio grave en uno de los elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso” (Ley 19.549), violando de esta forma el derecho de defensa de una de las partes.

Está claro que sin la intervención de todas las partes involucradas en la elaboración de las Carpetas Técnicas del Relevamiento Territorial a Comunidades Indígenas, se corre el riesgo de que se afecten derechos por decisiones administrativas que terminan en reclamos judiciales.

Una perspectiva que no puede dejar de soslayarse es el real interés que existe como consecuencia de las ocupaciones de tierras.

Estas acciones que cuentan con el apoyo de abogados montoneros, medios de comunicación que dicen estar consustanciados con la causa y grupos de interés afines, esconden la posibilidad concreta de realizar negocios inmobiliarios millonarios en uno de los lugares más atractivos de la región.

La defensa nacional se encuentra en riesgo.

La Justicia debe atender el reclamo del Ministerio de Defensa y defender los derechos que tiene el Ejército Argentino, reivindicando el rol que allí cumple.

Atentar contra el inmueble que alberga el Centro Educativo militar donde se forman oficiales, suboficiales y soldados es atentar contra la defensa de la soberanía y el Estado nacional.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: guerrilla, ejército, defensa nacional

Fuente: lacritica

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