Una mujer se encargó de sus hijas durante toda la cuarentena y un juez civil porteño obligó al padre a compartir la tarea. Por Vanesa Mestre
El Código Civil define la “responsabilidad parental” como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Dentro del cúmulo de obligaciones se requiere del progenitor un funcional ejercicio de dicha responsabilidad parental, reflejada mediante el «cuidado personal» en referencia a aquellas acciones relacionadas en forma directa con la vida cotidiana del hijo,y la convivencia, ello comprende la garantía de un adecuado contacto, en los casos en los que uno de los progenitores no conviva con el hijo/a. Cuando el cuidado de los hijos es ejercido por ambos progenitores, se trata de “cuidado personal compartido”.
El contacto con el progenitor no conviviente o aquel que reside en un lugar distinto del centro de vida del menor, se establece en primer lugar en beneficio del menor, siendo este entonces un derecho del niño a mantener ese contacto.
Como contracara también es uno de los derechos que le otorga la mentada responsabilidad parental, a ese progenitor que no comparte la cotidianeidad con su hijo/s.
Este contacto beneficia también al progenitor/ra que convive con el menor, por medio de uno de los pilares del derecho de familia, el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR, que se fomenta a través de la asistencia que se fomenta entre los individuos que conforman una familia.
El fallo se fundamentó a través de este principio, el interés superior del niño y normas de derecho internacional como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer. Asó el juez civil, ordenó a un hombre volver a compartir el cuidado de sus hijas con su ex esposa ya que desde el inicio del aislamiento obligatorio estuvieron siempre con la mujer.
Debido a esta circunstanciala madre se hizo cargo de las menores, además de las tareas domésticas y su trabajo, lo que le provocó un cuadro de angustia por el que le recomendaron bajar las exigencias.“Es justo que alternen los cuidados”, expresó el magistrado en la sentencia.
El hombre se relacionaba con sus hijas sólo por videoconferencia, y no las veía porque según manifestó tenía miedo de contagiarlas de Covid-19.
La madre explicó que las nenas estaban angustiadas por no verlo y que ella estaba sobrepasada por el cuidado, su trabajo y las tareas domésticas y escolares que debía cumplir las menores.
Con el fallo se logró distribuir de manera más equitativa las tareas de cuidado de las hijas, mientras dure el aislamiento, y fundamentalmente mientras se extienda la interrupción de la actividad escolar presencial, igualando a ambos progenitores respecto de las responsabilidades.
Fuente: diario de cuyo