La víctima ya no tendrá que solicitar la prórroga de las cautelares. Se las considerará vencidas cuando exista una decisión judicial en contrario.
El Juzgado Nacional en lo Civil n° 81 estableció, en una denuncia por violencia familiar, que las medidas cautelares entre adultos se considerarán vigentes a todos los efectos, salvo constancia de orden judicial en contrario de fecha posterior. Ello implica que la persona afectada por hechos de violencia familiar que tenga una medida cautelar de prohibición de acercamiento vencida no deberá recurrir a la Justicia para pedir su prórroga.
La decisión se tomó en función de las obligaciones del Estado argentino emanadas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que impone a todos los órganos estatales la obligación de salvaguardar a la víctima ante una situación de riesgo.
Informe de riesgo
El fallo destaca que el informe de riesgo realizado por los equipos interdisciplinarios de la Oficina de Violencia Doméstica, que establece un diagnóstico preliminar de estado o situación de riesgo, permite al magistrado contar con elementos básicos para adoptar medidas con cierto grado de certidumbre y proceder al amparo de la persona afectada.
La decisión judicial también precisa el alcance de una orden de prohibición de acercamiento: implica suspender todo tipo de contacto, físico, por telefonía fija o móvil, por correo electrónico, por redes sociales, por vía de terceras personas y/o cualquier medio que propicie la intromisión injustificada con relación a la otra persona.
Fuente: Oficina de Violencia Doméstica
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Civil n° 81
Voces: medida cautelar, violencia doméstica, vencimiento