Un juez ordenó recalcular el haber mensual de la persona demandante según los porcentajes que arrojaba la fórmula de movilidad suspendida durante todo 2020; la diferencia con otros casos que se conocieron
El juez Ricardo Bustos Fierro, del Juzgado Federal número 1 de Córdoba, declaró inconstitucional que se haya suspendido la fórmula de movilidad jubilatoria durante 2020. Y le ordenó a la Anses, en una sentencia que seguramente será apelada, recalcular el haber mensual del demandante aplicando, para los aumentos del año pasado, los porcentajes que arrojaba el cálculo previsto por la ley 27.426, que fue aprobada a fines de 2017 y que estuvo vigente en 2018 y 2019.
En la causa “Genesio, Néstor Jorge c/ Anses s/ reajustes varios”, el juez consideró que “el abandono de una pauta legal de movilidad, o lo que es igual, su suspensión con delegación en el Poder Ejecutivo de la potestad de disponer incrementos por decreto que no respondan a un lineamiento objetivo, trastoca el principio de legalidad”.
Y agregó que, al observarse qué niveles de incremento habrían correspondido con la fórmula y qué subas se dieron efectivamente según las normativas firmadas por el presidente por Alberto Fernández, “se verifica que los aumentos efectuados por los decretos correspondientes no resultan ser superadores de los índices que reemplazan, no encontrándose cumplidos los objetivos que se tuvieron en mira con la delegación, en cuanto no se mantuvo el poder adquisitivo de los beneficios previsionales ni se favoreció a los beneficiarios de menores ingresos”.
El resultado de la fórmula primero suspendida y luego derogada fue, para el año 2020, superior a los porcentajes otorgados de manera discrecional y por la vía de decretos por el Gobierno. Mientras que del cálculo de la ley 27.426 resultaba un aumento para todo el año de 42% para todos los jubilados y pensionados del sistema general de la Anses, en la práctica se recibieron reajustes de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del monto de los ingresos mensuales.
Así, tanto por una cuestión conceptual (la suspensión, dice el juez, afecta el principio de legalidad), como también por el resultado práctico de la decisión oficial (a los jubilados se les dio menos de lo que hubiera correspondido por la fórmula), el fallo sostiene que son inconstitucionales el artículo 55 de la ley 27.541 y los decretos derivados de esa medida. A diferencia de otras sentencias que se conocieron sobre este tema, no se hace en este caso una valoración de la situación de emergencia previsional que declara la propia normativa del Congreso, en la que se justificó la suspensión de las reglas de juego para actualizar los haberes.
“Esta es la séptima sentencia que se conoce a favor de los jubilados por los problemas recientes con la movilidad y es la que trata la cuestión de manera más global”, consideró el abogado Adrián Tróccoli. Y agregó que están pendientes dos cuestiones: por un lado, que se trate la pérdida de poder adquisitivo que hubo hasta 2019 y, por el otro, que la Corte Suprema tome una decisión unificadora de todas las variantes que se están dando en diferentes partes del país, cuando se trata de resolver los reclamos de los jubilados por la no aplicación de ninguna fórmula durante un año.
La ley 27.541, que fue aprobada a pocos días de iniciada la gestión de Fernández y que declaró la emergencia del país en varios aspectos, había dispuesto la suspensión de la fórmula por un período de 180 días. Luego, hubo un decreto de necesidad y urgencia que prorrogó la medida hasta el último día de 2020.
Según estimó el instituto Ieral, el efecto de esa suspensión y el reemplazo de un índice de movilidad por decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo representó un ajuste fiscal, con efectos negativos para el bolsillo de los jubilados, por unos $100.000 millones en 2020. Ese ahorro para el fisco no tiene, sin embargo, solo consecuencias para ese período, sino que el daño sobre los ingresos se extiende a los años posteriores. Ahora, de hecho, si bien rige una nueva fórmula de movilidad, los porcentajes resultantes se aplican sobre haberes más bajos respecto de lo que serían en caso de no haberse suspendido la fórmula durante un año.
Teniendo en cuenta ese efecto, un fallo de la Justicia Federal de Bahía Blanca dispuso, días atrás, que al mes de diciembre pasado debía calcularse el haber del demandante en cuestión, teniendo en cuenta la diferencia entre lo que le hubiera correspondido con la fórmula y lo que efectivamente cobró. En ese caso no se cuestionó la suspensión de la movilidad, pero sí se consideró que el ajuste hecho a los jubilados en 2020 no debía trasladar sus efectos a años posteriores.
La sentencia de Córdoba en el caso Genesio, que fue emitida el viernes último, declara también la inconstitucionalidad de otras medidas. Entre ellas, la aplicación en marzo de 2018 de la fórmula de movilidad aprobada a fines de 2017 (la incluida en la ley 27.426). Según el juez, esa modalidad para las actualizaciones no debió haberse utilizado para la recomposición de ese mes en particular, porque el período al cual se debía dar respuesta con un incremento de las jubilaciones, ya había transcurrido al ponerse en vigencia la entonces nueva ley (se trataba de hacer la compensación por el semestre de julio a diciembre de 2017 y la ley se aprobó el día 29 del último mes de ese año).
Con respecto a la suspensión de la movilidad en 2020 y al ajuste que implicó para los ingresos de los jubilados, hasta ahora dos de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la ciudad de Buenos Aires declararon la validez de lo instrumentado por el Gobierno y no hicieron lugar a los reclamos de los jubilados. La última palabra sobre el tema la tendrá la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: La Nacion
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal N° 1 de Córdoba
Voces: movilidad jubilatoria, ajuste a los jubilados, inconstitucionalidad