Benefició a un joven que fue detenido con
plantas de cannabis en su casa. “La salud es un
derecho fundamental”, dijo un juez
La justicia penal platense emitió un
novedoso fallo en la causa que investiga a
un joven de Ensenada que estuvo preso
casi 6 meses (hasta que recibió la
domiciliaria a fines del año pasado), al
haber sido detenido luego de un
procedimiento en su casa, en el que le hallaron
plantas y semillas de marihuana, supuestamente
para elaborar cannabis medicinal que consumía
por los dolores que sufría como secuela de un
accidente automovilístico.
En tal sentido, voceros judiciales revelaron que en
el fallo, dictado por la Sala I de la Cámara de
Apelaciones y Garantías de La Plata -integrada por
las juezas Miriam Ermili y María Oyhamburu, y el
juez Raúl Dalto- recayó sobre el procesado Damián
Raña (28), quien -según declaró- consumía y
producía aceite de cannabis para paliar los dolores
que padecía desde junio de 2018 cuando sufrió un
accidente automovilístico en nuestra ciudad por el
cual le quedaron pequeñas astillas de hueso en los
músculos de su pierna, su fémur aplastado y dos
coágulos en el pulmón.
El 23 de junio último la policía lo detuvo tras
allanar su casa y hallarle marihuana.
Con un meduloso voto de la camarista Ermili, se
dispuso el cambio del encuadre legal de “tenencia
de estupefacientes y cultivo para su
comercialización” a “tenencia para consumo”, al
tomarse en cuenta que en el tipo penal mas
gravoso mencionado anteriormente, se necesita el
dolo (intención) de vender la droga que se produce
o se almacena, situación que en este caso no fue
acreditada.
Ese “destino ilegítimo se refiere específicamente al
llamado dolo de tráfico, es decir al propósito
subjetivo de lucrar con la droga en sí y con el
producto de su venta”, explicó.
También señaló que de los informes médicos
incorporados a la causa se desprende que el
imputado -tal como lo confesó al ser indagadoconsumía hasta dos gramos de marihuana por día,
que lo hacía con amigos, para calmar el dolor que le
producían las heridas que sufrió en el accidente de
tránsito, pero no hay pruebas sobre la
comercialización.
De todas formas, la magistrada dejó aclarado que,
“en el caso, la tenencia para consumo personal
afectó derecho de terceros, toda vez que, como fue
reconocido por el propio imputado, la misma
también es compartida con un grupo de amigos
para fumar. Por ello, en el punto no resulta
aplicable la doctrina del caso Arriola S. y otros s/
Causa N’ 9080 de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación”, es decir, el imputado cometió el delito
de tenencia para consumo.
Por su parte, el camarista Dalto coincidió con la
doctora Ermilli y agregó que “no soy ajeno a que en
los últimos años se ha observado un creciente
interés médico (pero especialmente, de pacientes y
de sus familiares, y organizaciones no
profesionales), en el potencial terapéutico de
derivados o productos del cannabis como
analgésico (en caso de dolor crónico neuropático),
como antiemético (náuseas y vómitos
postquimioterapia), como
anticonvulsivante/antiepiléptico (en epilepsia
refractaria), y como orexígeno (en pacientes con
HIV/SIDA y cáncer). Actualmente, se ha sumado la
investigación preclínica y clínica en enfermedades
degenerativas neurológicas (esclerosis múltiple,
enfermedad de Parkinson, corea de Huntington y
Alzheimer), en epilepsia refractaria, en dolor
crónico (especialmente neuropático) y en
glaucoma”.
“Este interés conllevó a un amplio y extenso debate
sobre su real utilidad terapéutica, frente a la
importante promoción de su uso manifestada por
distintas asociaciones no profesionales de
pacientes para el uso de preparados de dicha planta
(por ejemplo: aceites de cannabis)”, expresó el
juez.
“La salud -destacó- es un derecho fundamental e
indispensable para el ejercicio de los derechos
humanos. Todo ser humano tiene derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud que le
permita vivir dignamente”.
Por su parte, la camarista Oyhamburu coincidió en
todo con sus colegas y agregó que “el dictamen
emitido por la Asesoría Pericial se erige como pieza
fundamental que informa sobre la situación-estado
de salud que padece el señor Raña, revela el cuadro
de dolor crónico que soporta el procesado,
refiriendo al tratamiento que el mismo debe recibir
por ser refractario a las medicaciones
convencionales”
Ante este fallo de la Cámara y el cambio de
encuadre legal, ayer se dispuso la excarcelación de
Raña, quien venía cumpliendo un arresto
domiciliario.
El acusado alegó que producir un litro
de aceite le demanda 400 gramos de
marihuana “Todo ser humano tiene derecho al
disfrute del máximo nivel posible de
salud” juez Raúl Dalto Sala 1, Cámara de Apel.
Fuente: eldia.com