Un fallo del Superior Tribunal de Justicia obliga a restituir en su trabajo a una obrera municipal

Juan Manuel Britos, abogado patrocinante de los cesanteados, dialogó con Radio La Voz con respecto al fallo dictaminado por el Superior Tribunal de Justicia en el que se dispone la restitución en su puesto de trabajo a una trabajadora municipal. Estas fueron sus declaraciones:

«Ayer fue un día revolucionario para mí, para mi estudio, para mis socios porque a madrugada del día Miércoles nos habían notificado del fallo de la Jueza de Trabajo N° 2 Nanci Bautista haciendo lugar a una presentación de Amparo para una trabajadora municipal que había sido cesanteada».

«El fallo tenía fecha el Martes 26 y me notificaron tarde, a todo esto había empezado el run run mediático de que había salido supuestamente favorable del Superior Tribunal de Justicia en otra causa de otros trabajadores municipales que le habían bajado la situación de revista de planta permanente a locadora de obra; lo que consecuentemente le bajaba la remuneración casi a la mitad de su salario. Esto había sido fallado por la camarista de Civil y Comercial, la Dra. Ceballos manifestando que el amparo no era la vía óptima y que había otro carril procesal idóneo para este tema, lo cual nosotros recurrimos ante el Superior Tribunal y se terminó confirmando el run run mediático que había salido favorable» comentó Britos.

Recalcó así mismo que «es un caso resonante, atento a que no se conocían antecedentes o por lo menos de índole inmediata en el ámbito temporal.»

Así mismo agrega que «marca el criterio no solamente para los empleados municipales sino también para los empleados públicos, lo que hay que tener en cuenta en este aspecto porque del manoseo que por ahí hay con esta suerte de manejo respecto de los trabajadores.

La lectura del fallo tiene varias lecturas para entender, estrictamente jurídica en lo que tiene que ver a las formas y al fondo de la cuestión pero también hay una lectura de índole institucional, política y social. La proyección que se le da a un acto decisorio de estas características por parte del tribunal entrerriano que cogobierna en cierto modo con las demás funciones de la provincia. Lo que le está diciendo al municipio usted no puede volver atrás, por propio imperio, sobre sus propios actos; lo que le está diciendo que usted dispone de un mecanismo que es la lesividad administrativa pero debe recurrir al juez para decir ‘esto no es correcto, esto está mal, delo de baja’ pero es autoridad estricta del juez.»

«Debería interponer lo que se llama en Derecho Administrativo una acción de lesividad para manifestar cuáles son los vicios o irregularidades pero no lo puede hacer inaudita parte. El tema pasa por esto, ningún tipo de poder es absoluto por eso voy a que uno cogobierna en esta cuestión de que cada uno ejerce una función estatal esencial dentro de la sociedad. El ejecutivo municipal, el ejecutivo provincial, el legislativo municipal, el legislativo provincial, y a nivel provincial tenemos la justicia de Entre Ríos que es el máximo intérprete de las garantías constitucionales.

En este aspecto ¿cómo conjuegan? Es una cuestión hasta meramente dogmática decir ¿no se mete en la función de otro? No lo que en cierto modo el Poder Judicial también está a cargo de ejercer una especie de control sobre determinados actos de gobierno, sobre determinados actos administrativos si estos definitivamente se condicen o no con la legalidad, con la constitucionalidad y la convencionalidad. Acá es donde se mete también en una cuestión de fondo el fallo del Superior Tribunal, donde también refiere que se debe respetar a la dignidad del trabajador; ya como lo ha dicho la Corte Suprema en antecedentes como Madorrán que hace a la estabilidad del empleado público pero se destaca mucho el tema de la dignidad. Uno no puede jugar con lo que se llama la expectativa del salario psicológico, decir ‘hoy estoy en planta permanente nueve meses y de la noche a la mañana de un decretazo me bajan a locación de obra ganando la mitad de lo que ganaba’ eso es no centrar el ojo de la cuestión en lo que tiene que ver en la atención de los trabajadores públicos dependientes del municipio; sabemos por ahí en qué condiciones prestan servicios porque es evidente.»

Britos analiza «después está la lectura política y social que no lo va a nombrar de modo expreso pero se vislumbra el mensaje claro de que si a nivel nacional por DNU donde se prohíben despidos llega esto. Es de sentido político, constitucional y hasta de sentido común; el hilo no se puede cortar por lo más delgado que es la gente que trabaja.

Sería una irresponsabilidad de mi parte que yo emita una opinión en algo que no tengo nada que ver, puedo hablar del fallo y de los trabajadores a los que se les ha bajado la situación de revista vulnerándose derechos esenciales y la remuneración.»

«Muñoz Manuela integra la mesa directiva de CTA en Paraná, es la Secretaria General del Sindicato de los Empleados de Casas Particulares. Nosotros en ningún momento hicimos uso o abuso de este tipo de exposición, nosotros fuimos directamente al trato jurídico que se le había dado a ella como empleada municipal» sentenció el letrado.

Fuente: lavoz901.com/

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