Un fallo de la Cámara Comercial dejó sin efecto dos resoluciones que obligaban a las sociedades a tener igualdad de hombres y mujeres en sus órganos

Consideró que la Inspección General de Justicia se excedió en sus potestades.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió dejar sin efecto dos resoluciones de la Inspección General de Justicia que obligaban a determinadas sociedades a incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición integrada por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.

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La S.A.I.C Linea Expreso Liniers cuestionó las Resoluciones nº 34/2020 y 35/2020 de la Inspección Generla de Justicia, en razón de considerar que dicho organismo había impuesto una condición que excede sus potestades y que no está expreso en una ley. Específicamente, manifestaron que la medida restringe el derecho de los y las accionistas a elegir libremente, y en base a la experiencia profesional de los interesados, «que son aspectos esenciales para la constitución de una sociedad y para el desarrollo fructífero de los negocios».

El juez Eduardo Machin y la jueza Julia Villanueva consideraron que, si bien las medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es exigida tanto por la Constitucón Nacional como por el art. 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW), la tarea excede la competencia reglamentaria del Inspector a cargo de la IGJ.

En fundamento al artículo 75, inciso 23 constitucional, los magistrados interpretaron que «la decisión de otorgar derechos contenidos específicos que de antemano no tienen y que imponen, como contracara, restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, sí exige tratamiento legislativo«. Concretamente, a su consideración, la Inspección adoptó medidas que alteran sustancialmente lo normado por la Ley General de Sociedades.

«La llamada “perspectiva de género” no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo; y, si bien parece indudable que las “acciones positivas” ya vistas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de “preferir” al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional», concluyó la decisión de la Cámara para hacer lugar al al recurso y anular las resoluciones.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: sociedades, órgano de administración, diversidad de género.

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