La Sala B del Superior Tribunal de Justicia revirtió el viernes un fallo del Tribunal de Impugnación Penal que había declarado imprescriptible un delito de abuso sexual cometido por un hombre contra su ahijada cuando esta era menor de edad, entre 1993 y 1999. La decisión benefició al acusado del mismo modo que lo había hecho el juez que intervino en primera instancia.
El abogado defensor Mariano Alomar había solicitado en su momento la prescripción de la acción penal por el hecho investigado. ¿Cuál era el delito? Abuso sexual contra una menor (entre los 3 y los 9 años de edad) agravado por la condición de guardador en concurso real con suministro de material pornográfico en concurso ideal con corrupción agravada por la edad de la víctima.
El juez de control dictó la prescripción de la acción penal porque el plazo en que habrían acontecido los supuestos abusos había excedido el lapso de doce años. Además, dijo que no resultaba aplicable al caso, lo normado por la Ley 27206/2015 y su predecesora Ley 26705 sancionada en el año 2011 en cuanto al plazo de prescripción de la acción penal respecto de los delitos contra la integridad sexual, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal.
Segunda instancia.
Tras el fallo de primera instancia, la víctima y su abogado querellante presentaron una apelación por lo cual interino el Tribunal de Impugnación Penal. El TIP hizo lugar al recurso y definió que la acción penal no se encontraba prescripta, con lo cual debía continuarse la investigación.
El TIP argumentó que el fallo que analizaba realizó un examen fragmentado del principio de irretroactividad de la ley, por no considerar otras normativas que conformaban el plexo constitucional, lo que implicó una aplicación dualista entre el derecho nacional e internacional, con reconocimiento de los derechos del imputado y desechando los de la víctima.
Destacó que no se valoró de manera correcta el informe psicológico de la denunciante, y que el juez de control se ciñó, para dictar la prescripción de la acción penal, y por ende el sobreseimiento, a que las leyes 26705 y 27206, entraron en vigencia mucho tiempo después de los hechos denunciados por la damnificada, por lo que no resultaban de aplicación.
Para el Tribunal de segunda instancia, la ley 27206 estableció una causal de suspensión de la acción y definió que «… la suspensión se mantiene hasta que se efectúa la denuncia o se ratifica la ya realizada por los representantes legales».
Prescripción.
Al analizar los argumentos de las partes, el juez Fabricio Losi y la jueza Elena Fresco, integrantes de la Sala B del STJ, consideraron que lo que debía dirimirse eran los principios de legalidad y de retroactividad de la ley penal, es decir, si resultaban aplicables las reformas introducidas en el Código Penal por las leyes 26705 y 27206 y, en consecuencia, si la acción penal se encontraba o no prescripta.
La primera de las leyes dispuso en 2011: «…cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad». La segunda, ya en 2015, estableció: «…se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.»
Sin embargo, el STJ le advirtió al TIP que el legislador, si bien estableció que debía ampliarse el plazo para la persecución de los abusos sexuales de menores, nunca modificó el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece: «Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…».
No aplicables.
Para el STJ, las reformas introducidas resultan beneficiosas para las víctimas menores de edad al establecer nuevos plazos de suspensión de la prescripción, pero fueron promulgadas en los años 2011 y 2015, es decir muy posteriormente a cuando habrían sucedido los hechos. «Al respecto, teniendo en cuenta que la denunciante nació en el año 1991, y según su relato los abusos habrían ocurrido en los años 1993 al 1999, las reformas no se encontraban vigentes; en consecuencia, por empleo del principio de irretroactividad de la ley penal, las referidas modificaciones no pueden resultar aplicables», sostiene el fallo.
Por ese motivo, la Sala B anuló el fallo del TIP y declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos por los que fuera investigado y formalizado el padrino de la denunciante, quien, en consecuencia fue sobreseido tal como lo había decidido el juez de primera instancia el 4 de octubre del año 2021.
La denuncia de la niña.
Uno de los tramos de la sentencia del STJ recuerda en qué consistió la denuncia que originó la investigación judicial. De acuerdo a la hipótesis del Ministerio Público Fiscal y a la propio querella, la denunciante fue abusada sexualmente por su padrino desde que tenía 3 años y hasta que cumplió 9.
La acusación aseguraba que aprovechando la confianza que existía, los progenitores de la niña la dejaban al cuidado del padrino y que en ese contexto este abusó de ella en forma continuada y reiterada en el tiempo. Los abusos consistían en tocamientos en sus zonas íntimas, tanto por encima como por debajo de la ropa, ya fuera en el domicilio del acusado o en el auto de éste en momentos en que la trasladaba por la vía pública, como así también cuando la llevaba a jugar a algún parque.
La denuncia añade que, además de los tocamientos, el padrino le suministraba a la niña material pornográfico, ya que este exhibía películas en un bar que poseía, con la presencia de hombres que allí concurrían en condición de clientes. Los hechos no llegaron a ser investigados, dada la prescripción de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por la Justicia.
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa
Voces: abuso sexual, imprescriptibilidad, corrupción agravada por la edad de la víctima
Fuente: la arena