Un fallo a favor de las prepagas.

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que condenó a OSDE a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común de un menor que padece trastorno generalizado del desarrollo.

Los ministros consideraron que la decisión era arbitraria arbitraria y que carencia de fundamentación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que admitió una acción de amparo y condenó a OSDE a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común de un menor que padece trastorno generalizado del desarrollo. En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que admitió un amparo y condenó a OSDE a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad de un niño, quien padece trastorno generalizado del desarrollo. Según consta en la causa, el menor requiere asistir a una escuela que cuente con gabinete psicopedagógico y en la que la cantidad de alumnos por curso fuera reducida. El Tribunal de Alzada consideró que el agente del servicio de salud “es quien debe ocuparse concretamente de probar una alternativa entre sus prestadores que proporcione un servicio educativo análogo al que se persigue en la causa”.

En función de ello, la Cámara destacó que en el caso no se encontraba acreditada la oferta de escuelas públicas que cumplieran con los requisitos y confirmó el acogimiento de la pretensión en los autos “C. T., N. c/ OSDE s/ Amparo de Salud». Contra dicha decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja. La apelante manifestó que, conforme la normativa vigente, las prestaciones que se le imponen “solo deben ser provistas a los beneficiarios que no cuenten con una oferta educativa estatal adecuada a las características de la discapacidad”, situación que, según afirmó, no se presenta en el caso. La causa llegó al Máximo Tribunal, el cual dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. En concreto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz consideraron que se sentencia era arbitraria y que carencia de fundamentación. El juez Horacio Rosatti votó en disidencia al entender que el recurso era inadmisible. Para así decidir, estimaron que el Tribunal omitió valor el ofrecimiento de la demandada a los padres del menor de trabajar en conjunto para la búsqueda de la escuela pública adecuada cerca de su domicilio a través de su Departamento de Psicología y Discapacidad, como así también sobre la posible utilización de los servicios de integración escolar por medio de los prestadores incluidos en su cartilla. Los ministros afirmaron que tampoco se ponderó, entre otras cuestiones, los informes emitidos por el Gobierno de la Ciudad en el sentido de que sus establecimientos escolares se encuentran orientados a la integración de los niños con discapacidad.

Fuente: Diario Judicial

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