La Suprema Corte bonaerense reiteró la inconstitucionalidad de la norma que inhabilita a ejercer la función notarial al llegar a la edad de 75 años, ante la demanda interpuesta por el titular del Registro de Escrituras Públicas n° 14 de Morón, Luis Llorens.
La Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a una demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 9020/78 que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años. La acción fue iniciada por Luis Rogelio Llorens, quien se desempeña en el Registro Escrituras Públicas n° 14 del partido de Morón y cumplirá los 75 años el 25 de junio de 2024.
El artículo 32 de la Ley Notarial de la Provincia de Buenos Aires estipula que “No podrán ejercer sus funciones notariales los que llegaren a cumplir setenta y cinco (75) años de edad”. Llorens interpuso la acción al sostener que la norma resulta irrazonable, en tanto cercena intempestivamente su derecho constitucional de poder continuar trabajando en la profesión de escribano. Agregó la vulneración del principio de igualdad, ya que considera que Legislatura, sin razón atendible, estableció una discriminación en perjuicio de los escribanos que arriban a la edad fijada, sin hacer lo propio respecto de otros profesionales con título universitario.
Por otra parte, Llorens recordó el precedente “Franco” del Máximo Tribunal, el cual determinó que el legislador bonaerense había establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad de 75 años y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos. El Asesor General de Gobierno Adjunto se allanó a la pretensión, en atención a lo citado, y también a lo resuelto por la Corte bonaerense en los casos «Gargaglione», «Storti» y «Molla».
En ese orden de ideas, la Suprema Corte transcribió los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en el Fallo Franco y declaró la inconstitucionalidad de la causal de inhabilidad etaria.
En cuanto a las costas, el ministro Genoud, al igual que los cortesanos Kogan y Soria, determinaron que debían imponerse por su orden, en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, en razón del allanamiento de la demanda por parte del Asesor General de Gobierno.
El juez Sergio Torres consideró que “asiste razón al actor cuando sostiene que la Provincia demandada pudo remover la legislación que lo afecta y no lo hizo, obligándolo a iniciar la presente acción”. En ese sentido, determinó que la imposición de costas en el ordenamiento procesal analizado no es una sanción al litigante vencido, sino el deber de resarcir al vencedor de los gastos que debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Voces: inconstitucionalidad, ejercicio de la función notarial, límite de edad